III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161802

En todos los casos será preceptivo, antes de realizar horas suplementarias, que las
mismas hayan sido expresamente autorizadas por la Línea de Mando correspondiente.
Artículo 49. Compensación Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias reguladas en el artículo 37 (Horas Extraordinarias) del
presente convenio colectivo, se compensarán en metálico. No obstante lo anterior, a
iniciativa de la persona trabajadora, siempre que quede garantizado el servicio y sin que
por dicho motivo se generen otras horas extraordinarias, y que exista acuerdo expreso
con la Empresa en cuanto al periodo de disfrute, podrán compensarse en descanso.
El valor de la hora extraordinaria será el resultado de dividir la totalidad de los
conceptos salariales de carácter fijo y de carácter variable entre la jornada convencional
en cada caso, de aplicación, acordadas en el presente convenio colectivo para cada año,
siendo su variación a futuro en función de la evolución de ambos parámetros. En ningún
caso se computará para su cálculo la retribución en especie, toda vez que la misma tiene
como origen los beneficios sociales regulados en el presente convenio colectivo.
La compensación en descanso se efectuará de acuerdo con la tabla de equivalencia
siguiente:
1 h extraordinaria diurna. equivale a 1 h y 30 minutos de descanso.
1 h extraordinaria nocturna. equivale a 1 h y 45 minutos de descanso.
La fecha de disfrute del descanso se establecerá de común acuerdo entre la
Empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
procurándose que dicho descanso se disfrute, preferentemente, dentro de los cuatro
meses posteriores a la fecha de realización de las horas extraordinarias que lo motivan.
De existir imposibilidad de disfrutar el descanso, las horas extraordinarias se
compensarán en metálico.
En el supuesto de realización de horas extraordinarias, se respetarán 12 horas de
descanso hasta la jornada siguiente, y sin perjuicio de los supuestos exceptuados y
compensados establecidos en la normativa que regula las jornadas especiales de trabajo.
En todos los casos será preceptivo, antes de realizar horas extraordinarias, que las
mismas hayan sido expresamente autorizadas por la Línea de Mando correspondiente.
La Empresa informará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
sobre el número de horas extraordinarias realizadas, así como la calificación de las
mismas, de acuerdo con la legislación vigente.
Quedan sujetas las horas extraordinarias a la cotización que se regule legalmente
para las mismas.
Vale Comida.

Con carácter general, las personas trabajadoras con régimen de Jornada Partida,
que interrumpan al mediodía su jornada entre el tiempo mínimo y máximo establecido,
tendrán derecho a percibir el Vale Comida en la cuantía indicada en la tabla salarial
correspondiente, anexo II (Tablas Salariales).
El Vale Comida se devengará por día efectivo de trabajo, y no se recibe en
vacaciones ni en las gratificaciones extraordinarias.
Dicho Vale Comida, es incompatible simultáneamente con cualquier otro tipo de
compensación o dieta por comida que se perciba.
En aquellos casos de desplazamiento en que, por determinadas circunstancias, el
importe del Vale Comida resultase notoriamente insuficiente, el responsable de la unidad
podrá autorizar el régimen de gastos a justificar, en cuyo caso no se percibiría el Vale
Comida.
Anualmente podrá optarse por la monetización del Vale Comida de incluirse ese
producto por parte de la Empresa en el sistema de Retribución Flexible, regulado en el
artículo 46 (Retribución Flexible) del presente convenio colectivo. De ejercerse dicha
opción el Vale Comida dejará de percibirse como tal en dicho periodo. Dicha

cve: BOE-A-2023-24821
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Artículo 50.