III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161801
decidirá voluntariamente y con periodicidad anual, la forma de percibir parte de su
retribución, adaptándola a sus necesidades personales y familiares en cada momento.
La adhesión tendrá una vigencia anual y se materializará mediante novación
contractual, por la que se acepta la nueva modalidad de retribución.
La retribución que se podrá flexibilizar será toda aquella que perciba la persona, con
el límite máximo que anualmente determine la Dirección que, en todo caso, estará
condicionado y supeditado a los límites que legalmente puedan establecerse en cada
momento.
Anualmente la Dirección de la Empresa determinará los productos que quedan
incluidos en las opciones a elegir por parte del personal incluido en el convenio colectivo,
y de los mismos se informará previamente a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras.
Los conceptos que se retribuyan como retribución flexible figurarán en nómina de
forma detallada y separada del resto de conceptos.
Artículo 48.
Compensación horas suplementarias.
Las horas suplementarias reguladas en el artículo 36 (Horas Suplementarias) del
presente convenio colectivo, se compensarán preferentemente en metálico de la
siguiente forma:
a)
Horas suplementarias de obligado cumplimiento.
En caso de compensación en metálico, su valor es el resultado de dividir la totalidad
de los conceptos salariales de carácter fijo y de carácter variable entre la jornada en
cada caso de aplicación acordadas en el presente convenio para cada año, siendo su
variación a futuro en función de la evolución de ambos parámetros. En ningún caso se
computará para su cálculo la retribución en especie, toda vez que la misma tiene como
origen los beneficios sociales regulados en el presente convenio.
En caso de compensación en descanso, 1 h suplementaria de obligado cumplimiento
equivale a 1 h y 30 minutos de descanso, y 1 h suplementaria de obligado cumplimiento
nocturna equivale a 1 h y 45 minutos de descanso.
Horas suplementarias que no son de obligado cumplimiento.
Su valor es el resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de carácter
fijo entre la jornada en cada caso de aplicación, acordadas en el presente convenio
colectivo para cada año siendo su variación a futuro en función de la evolución de ambos
parámetros. En ningún caso se computará para su cálculo la retribución en especie, toda
vez que la misma tiene como origen los beneficios sociales regulados en el presente
convenio colectivo.
En caso de compensación en descanso, 1 h suplementaria de no obligado
cumplimiento equivale a 1 h de descanso.
La fecha de disfrute del descanso compensatorio se establecerá, de común acuerdo
entre la Empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, procurándose que dicho descanso se disfrute, preferentemente, dentro de
los cuatro meses posteriores a la fecha de realización de las horas suplementarias que lo
motivan. De existir imposibilidad de disfrutar el descanso, las horas suplementarias se
compensarán en metálico.
Regulación común.
En el supuesto de realización de horas suplementarias, se respetarán 12 horas de
descanso hasta la jornada siguiente, sin perjuicio de los supuestos exceptuados y
compensados establecidos en la normativa que regula las jornadas especiales de
trabajo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161801
decidirá voluntariamente y con periodicidad anual, la forma de percibir parte de su
retribución, adaptándola a sus necesidades personales y familiares en cada momento.
La adhesión tendrá una vigencia anual y se materializará mediante novación
contractual, por la que se acepta la nueva modalidad de retribución.
La retribución que se podrá flexibilizar será toda aquella que perciba la persona, con
el límite máximo que anualmente determine la Dirección que, en todo caso, estará
condicionado y supeditado a los límites que legalmente puedan establecerse en cada
momento.
Anualmente la Dirección de la Empresa determinará los productos que quedan
incluidos en las opciones a elegir por parte del personal incluido en el convenio colectivo,
y de los mismos se informará previamente a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras.
Los conceptos que se retribuyan como retribución flexible figurarán en nómina de
forma detallada y separada del resto de conceptos.
Artículo 48.
Compensación horas suplementarias.
Las horas suplementarias reguladas en el artículo 36 (Horas Suplementarias) del
presente convenio colectivo, se compensarán preferentemente en metálico de la
siguiente forma:
a)
Horas suplementarias de obligado cumplimiento.
En caso de compensación en metálico, su valor es el resultado de dividir la totalidad
de los conceptos salariales de carácter fijo y de carácter variable entre la jornada en
cada caso de aplicación acordadas en el presente convenio para cada año, siendo su
variación a futuro en función de la evolución de ambos parámetros. En ningún caso se
computará para su cálculo la retribución en especie, toda vez que la misma tiene como
origen los beneficios sociales regulados en el presente convenio.
En caso de compensación en descanso, 1 h suplementaria de obligado cumplimiento
equivale a 1 h y 30 minutos de descanso, y 1 h suplementaria de obligado cumplimiento
nocturna equivale a 1 h y 45 minutos de descanso.
Horas suplementarias que no son de obligado cumplimiento.
Su valor es el resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de carácter
fijo entre la jornada en cada caso de aplicación, acordadas en el presente convenio
colectivo para cada año siendo su variación a futuro en función de la evolución de ambos
parámetros. En ningún caso se computará para su cálculo la retribución en especie, toda
vez que la misma tiene como origen los beneficios sociales regulados en el presente
convenio colectivo.
En caso de compensación en descanso, 1 h suplementaria de no obligado
cumplimiento equivale a 1 h de descanso.
La fecha de disfrute del descanso compensatorio se establecerá, de común acuerdo
entre la Empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, procurándose que dicho descanso se disfrute, preferentemente, dentro de
los cuatro meses posteriores a la fecha de realización de las horas suplementarias que lo
motivan. De existir imposibilidad de disfrutar el descanso, las horas suplementarias se
compensarán en metálico.
Regulación común.
En el supuesto de realización de horas suplementarias, se respetarán 12 horas de
descanso hasta la jornada siguiente, sin perjuicio de los supuestos exceptuados y
compensados establecidos en la normativa que regula las jornadas especiales de
trabajo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
b)