III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161800

procederá a la regularización correspondiente, con el consiguiente incremento de nivel,
manteniéndose el remanente del importe en el Complemento de Desarrollo Profesional.
Su importe anual se percibe, al igual que el Nivel Salarial, entre las 12 pagas
ordinarias y las 2 gratificaciones extraordinarias.
Artículo 45.

Gratificaciones Extraordinarias.

De conformidad con lo regulado en el artículo 42 (Remuneración de convenio.
Principios Generales) del presente convenio colectivo, la cuantía de las 2 Gratificaciones
Extraordinarias queda establecida, para cada devengo, en el importe de una
mensualidad del Nivel Salarial y el Complemento de Desarrollo Profesional.
La gratificación extraordinaria de verano se abonará proporcionalmente al número de
días de trabajo desde el 1 de enero al 30 de junio del año en curso, y se abonará en la
nómina de junio, y la gratificación extraordinaria de diciembre se abonará
proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre
del año en curso y se abonará en la nómina de noviembre.
Por consiguiente, al cesar al servicio de la Empresa, procederá liquidar la parte
proporcional de las indicadas gratificaciones, en los términos expuestos.
Artículo 46. Complementos Personales.
Los complementos personales son complementos expresamente reconocidos a título
individual, como consecuencia de la supresión o transformación de complementos
salariales establecida en acuerdos o convenios colectivos previos al presente convenio.
Se perciben en 12 mensualidades al año, de igual importe unitario, con cada una de
las pagas ordinarias. No se perciben en pagas extraordinarias.
En función de sus características cada complemento personal puede ser:
– Computable: Sí computa a los efectos de calcular la aportación en el Seguro de
Ahorro Colectivo.
– No computable: No computa a los efectos de calcular la aportación en el Seguro
de Ahorro Colectivo.
– Revalorizable: Su importe es actualizable.
– No Revalorizable: Su importe no es actualizable.
– Absorbible: Su importe es absorbible, excepto por los incrementos generales
acordados en convenio ni por el Complemento de Desarrollo Profesional.
– No Absorbible: Su importe no es absorbible.
Los complementos podrán ser en consecuencia:
Complemento Ad Personam, Computable, Revalorizable y Absorbible.
Complemento Ad Personam, Computable, No Revalorizable y Absorbible.
Complemento Ad Personam, Computable, No Revalorizable y No Absorbible.
Complemento Ad Personam, No computable, Revalorizable y No Absorbible.
Complemento Ad Personam, No computable, No Revalorizable y Absorbible.
Complemento Ad Personam, No computable, No Revalorizable y No Absorbible.
Complemento Ad Personam, Computable, Revalorizable y No Absorbible.

Artículo 47.

Retribución flexible.

Mediante acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte de los
conceptos del convenio colectivo por las retribuciones en especie que permita la
normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual del salario y
dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en
especie. En consecuencia, el sistema de Retribución Flexible está configurado como un
sistema de retribución personalizado y flexible, en el que cada persona trabajadora

cve: BOE-A-2023-24821
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