III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161799

El pago de salarios se realizará mensualmente, según los siguientes criterios:
– Salvo las gratificaciones extraordinarias, los conceptos fijos se abonan en el propio
mes en el que se han devengado.
– Los conceptos variables se abonan al mes siguiente a su realización, salvo
regulación específica.
En ambos casos, el pago efectivo de haberes se realizará, aproximadamente, cinco
días antes de la finalización del mes de que se trate.
Artículo 42.

Remuneración de convenio. Principios Generales.

La remuneración total anual o salario de convenio de cada persona trabajadora, se
compone de los siguientes conceptos:
a) 12 mensualidades ordinarias y dos extraordinarias de Nivel Salarial y
Complemento de Desarrollo Profesional.
b) Complementos personales.
c) Complementos de puesto de trabajo.
d) Otros conceptos.
Todos los valores que se indican se refieren a la jornada normal pactada. Para
aquellos otros casos de jornada menor que la normal que existan o puedan producirse,
los salarios señalados se reducirán proporcionalmente al número de horas trabajadas.
Con carácter general, todos los conceptos variables y pluses percibidos por las
personas trabajadoras de la Empresa, regulados en la parte común y en los anexos del
presente convenio, que se abonan en menos de doce pagos anuales, tienen prorrateado
en su importe la parte y abono correspondiente a vacaciones. En consecuencia, las
partes declaran y convienen que, a efectos del cálculo del pago por vacaciones, se han
considerado todas aquellas partidas salariales que pueden recibir la consideración legal
de remuneración ordinaria.
Las tablas salariales para la vigencia de este convenio figuran como anexo II del
presente convenio colectivo, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan de
conformidad con el artículo 54.
Artículo 43.

Nivel Salarial.

Es el concepto salarial de carácter fijo que percibe cada una de las personas
trabajadoras atendiendo a su grupo profesional y desarrollo profesional, establecido en
valor anual bruto y que se especifica en las correspondientes tablas salariales anexas.
El Nivel Salarial se percibe en 14 pagas de igual importe, distribuidas en 12
mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias. Las 2 gratificaciones extraordinarias se
abonarán de acuerdo con lo regulado en el artículo 45 (Gratificaciones Extraordinarias) del
presente convenio colectivo.
Complemento de desarrollo profesional.

Es el concepto salarial de carácter fijo, que se percibe entre el nivel salarial en que se
encuentre la persona trabajadora y el inmediato superior ya sea por aplicación del Programa
de Desarrollo Profesional o por libre asignación de la Empresa a título individual.
Asimismo, queda encuadrado en este concepto la cantidad que se perciba por
encima del nivel máximo de cada grupo profesional.
Tiene carácter consolidable y forma parte del salario computable a efectos de la
aportación al Seguro de Ahorro Colectivo, y no siendo absorbible por cambio de nivel y
se incrementará a futuro en igual porcentaje que el Nivel Salarial. Cuando su importe
supere la diferencia entre el Nivel Salarial que se ostente y el inmediato superior, se

cve: BOE-A-2023-24821
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Artículo 44.