III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161798

previa solicitud de la persona trabajadora con dos meses de antelación, la división en 3
del periodo total de vacaciones (el período más largo tendrá una duración máxima de 30
días naturales). No obstante, de común acuerdo entre el empleado y la Línea de Mando,
se podrán gestionar periodos de disfrute distintos a los indicados con carácter general.
En todo caso, las vacaciones se disfrutarán íntegramente dentro del año que
corresponda, y se prohíbe trabajarlas mediante compensación en metálico. En casos
excepcionales en que parte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en
diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por necesidades del servicio,
podrán realizarse, de común acuerdo entre la persona trabajadora y la Línea de Mando,
dentro del primer trimestre del siguiente año, con carácter improrrogable.
Asimismo, cuando el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal
acreditada mediante la correspondiente baja médica, o el periodo de suspensión de
contrato por nacimiento y cuidado de menor, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Con el fin de poder adecuar los períodos de vacaciones a las exigencias del servicio,
cada Departamento deberá confeccionar, con la antelación suficiente y preferentemente
antes del 30 de abril de cada año, el correspondiente programa de vacaciones.
Artículo 40. Días de Libre Disposición.
A elección del empleado, se disfrutarán como festivos dos días laborables de Libre
Disposición, que en ningún caso serán acumulables a períodos de vacaciones, estando
prohibido trabajarlos mediante compensación en metálico, y debiendo disfrutarse, en
todo caso, dentro del año natural.
El disfrute de los días de Libre Disposición queda regulado de la siguiente forma:
– No podrán disfrutarse simultáneamente por más del 50 % de la plantilla de cada
Unidad.
– Por acuerdo entre el empleado y su Línea de Mando, podrán disfrutarse cada uno
en dos fracciones.
– Deberá preavisarse su disfrute, a la Línea de Mando, con una semana de
antelación.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 41. Política general y normas de pago.
Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo constituyen
garantías generales de carácter colectivo, pero las condiciones efectivas de
remuneración de una persona trabajadora determinada o de un grupo de personas
trabajadoras, tanto en conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en
muchos casos influenciadas e incluso determinadas por circunstancias de carácter
histórico o excepcional, así como otros aspectos relacionados con la eficacia, calidad y
rendimiento en su trabajo individual por lo que dichas condiciones específicas no
constituirán argumento válido ni procedente para peticiones de carácter comparativo.
A los efectos del presente convenio colectivo se entenderán como aumentos
generales aquellos que supongan una variación del nivel salarial que afecten a todos los
grupos salariales.
El pago de salarios se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que
comunique la persona trabajadora, por escrito, a la Dirección de la Empresa. La
anotación bancaria que acredite la realización de la transferencia sustituye a la firma del
recibo de nómina.

cve: BOE-A-2023-24821
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Núm. 290