III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161797

Tipología.
Las horas suplementarias pueden ser:
1.

De obligado cumplimiento.

Se consideran horas suplementarias de obligado cumplimiento, las siguientes:
– Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible o si el
incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.
2.

De no obligado cumplimiento.

Se consideran horas suplementarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas
en el apartado anterior.
Artículo 37. Horas Extraordinarias.
A los efectos del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores son extraordinarias
exclusivamente aquellas horas de trabajo efectivo que superen la jornada máxima legal,
en cómputo anual (1.826 h), regulada en el ET.
Tipología.
Se consideran las horas extraordinarias las siguientes:
a)

De obligado cumplimiento.

Se consideran horas extraordinarias de obligado cumplimiento las de fuerza mayor, y
las siguientes:
– Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible o si el
incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.
b)

De no obligado cumplimiento.

Se consideran horas extraordinarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas
en el apartado anterior.
Artículo 38. Asistencia y puntualidad.

Artículo 39.

Vacaciones.

Todo el personal, transcurrido un año de alta en la Empresa tendrá derecho a
disfrutar de veintiseis días laborables de vacaciones, o la parte proporcional de los
mismos que corresponda al período comprendido entre la fecha de ingreso, y el 31 de
diciembre del mismo año.
En cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o
actividad a desarrollar y necesidades de la persona trabajadora, se podrá convenir,

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Salvo casos justificados, únicamente se admitirá una tolerancia de 5 minutos en la
hora de entrada al trabajo, y los deberes en relación a la puntualidad y asistencia se
considerarán de acuerdo con las circunstancias específicas que concurran en cada
puesto de trabajo.
Las ausencias al trabajo no permitidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el
presente convenio colectivo tendrán la consideración de absentismo y con
independencia de la facultad disciplinaria que pueda corresponder, a las mismas se les
aplicarán los descuentos correspondientes a las retribuciones pactadas en la proporción
que corresponda, tomando como valor de referencia la retribución anual acreditada,
dividiendo la misma por la jornada anual pactada para cada año.