III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161796

Artículo 36.

Horas Suplementarias.

Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada
anual del artículo 32, no excedan de la jornada máxima legal en cómputo anual (1.826 h)
regulada en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado para las
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor. En consecuencia, las horas suplementarias no
tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no
exceden de la citada jornada máxima legal establecida en el ET.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter anterior al 15 de febrero de cada año se definirá en los calendarios
anuales la distribución irregular de la jornada, incrementos y descansos, los servicios a
los que aplica y la motivación de la necesidad. Transcurrido este período, de no existir
calendario o no haberse establecido la distribución irregular de la jornada en el mismo,
se aplicará la distribución regular de la jornada establecida en el artículo 33.
Para conocer y poder planificar, las situaciones, la Dirección de la Empresa tendrá en
cuenta los históricos de años anteriores, las previsiones disponibles de volumetría y el
propio conocimiento de los equipos.
Este plan de la distribución de la jornada irregular a través de los calendarios será
revisado, y en su caso modificado, en el mes de septiembre del año en curso para tener
en cuenta, si es necesario, posibles necesidades planificables surgidas con posterioridad
al 15 de febrero del año en curso.
La jornada irregular podrá ser interrumpida por la Dirección, con un preaviso de cinco
días, si por imperativo de la organización del trabajo o por necesidades de producción fuese
necesario. En cualquier caso los calendarios contemplarán a posteriori los periodos de
descanso que se compensarán en el año y que serán las únicas modificaciones que se
realicen en el calendario salvo por los casos descritos en este artículo.
A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo las partes convienen en
establecer una duración máxima diaria de jornada irregular de dos horas en periodo de
invierno y de dos horas y media en periodo de verano, adicionales al número de horas
diarias establecidas para cada horario. En todo caso la jornada irregular se realizará con
respeto al descanso entre jornadas legalmente establecido, a los días de descanso y que
no exista alteración de la jornada anual efectiva regulada en el artículo 32. Por cada hora
de Jornada Irregular realizada en periodo de verano, se compensará con una 1 hora y 15
minutos de descanso. En caso de que el cómputo de horas de jornada irregular no sea
por horas enteras, se procederá a la misma compensación de manera prorrateada a la
jornada realizada.
En el caso de que la jornada irregular conlleve una jornada partida, se devengará el
vale comida o compensación comida que corresponda en cada caso.
La realización de la jornada irregular no conllevará en ningún caso la percepción de
horas extraordinarias o de horas suplementarias, salvo en el exceso de las indicadas en
el párrafo anterior, en cuyo caso sí se percibirían horas suplementarias o extraordinarias
por dicho exceso.
Excepcionalmente, en caso de que no sea posible fijar con anticipación los períodos
de descansos en los calendarios, éstos reflejarán el número de horas de descanso que
puedan corresponder a cada persona trabajadora en compensación de las horas
trabajadas de más por la realización del ejercicio de la jornada irregular. Dichas horas de
descanso se procurará consensuarlas entre la persona trabajadora y su Línea de Mando
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su realización. En el supuesto de que
no haya podido alcanzarse el consenso antes indicado, la Empresa comunicará el
periodo de descanso atendiendo a las necesidades organizativas existentes. En ningún
caso dicho descanso podrá disfrutarse más allá del primer trimestre del siguiente año.
La Empresa velará por el correcto cumplimiento de este artículo respetando la
jornada anual efectiva y por el uso adecuado y proporcional de la jornada e informará
periódicamente a la Representación de los Trabajadores, sobre la evolución de la
Jornada Irregular, tanto en las unidades en que ha sido necesaria su realización como
del número de personas trabajadoras afectadas.