III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161794

CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 32.

Jornada y horario.

La Empresa procurará establecer los horarios de trabajo más convenientes de
acuerdo con la Representación de los Trabajadores, sin perjuicio de la facultad
organizativa de la Empresa, como única responsable de la misma.
Con carácter general, a tenor de lo regulado en el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece que la duración de la jornada de trabajo será de 1.672 horas
anuales de trabajo efectivo. Sin perjuicio de lo regulado para las personas trabajadoras
que, como condición más beneficiosa de carácter personal, mantienen una jornada
inferior, fruto de lo establecido en sus condiciones específicas en regulaciones previas, y
que se han incluido en los contratos de trabajo de cada una de las personas a que
aplican las mismas.
El cumplimiento obligatorio de la jornada anual pactada se efectuará por el sistema
de recuperación, horas de ajuste o días de libre disposición, de acuerdo con lo regulado
en el artículo 34 –Recuperación y horas de ajuste de la jornada anual, y anexo V–
Sistema de cálculo de horas de ajuste.
Artículo 33. Jornada Partida.
Jornada partida es aquella en que la prestación del trabajo diario se realiza con una
interrupción para comida, siendo la jornada habitual en la Empresa. El horario propio de
la Jornada Partida es distinto según la periodificación anual que se detalla a
continuación:
Periodo de Invierno.
El horario de Periodo de Invierno se realiza entre el 1 de octubre y 31 de mayo.
Sus características, son las siguientes:

Periodo de Verano.
El horario de Periodo de Verano se realiza entre el 1 de junio y 30 de septiembre
ambos inclusive.
Sus características son las siguientes:
– 6 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, de forma continuada, de lunes a viernes
con flexibilidad en la hora de entrada entre las 7 horas y 30 minutos y las 8 horas y 30
minutos.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

– 8 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, de lunes a jueves, con flexibilidad en la
hora de entrada entre las 7 horas y 30 minutos y las 9 horas y 15 minutos.
– 6 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, de forma continuada, los viernes, con
flexibilidad en la hora de entrada entre las 7 horas y 30 minutos y las 8 horas y 30 minutos.
– El período de interrupción para comida y descanso se efectuará entre las 13 horas
y 15 minutos y las 15 horas y 45 minutos, no siendo posible la duración del mismo
inferior a 30 minutos ni superior a dos horas.
– Es obligada la presencia del personal adscrito a dicho horario en sus respectivos
puestos de trabajo o ejerciendo funciones que son propias del mismo en el lugar que
corresponda entre las 9 horas y 15 minutos y las 13 horas y 15 minutos. Asimismo, es
obligada la presencia del personal en sus respectivos puestos de trabajo o ejerciendo
funciones que son propias del mismo, en el lugar que corresponda, entre las 15 horas
y 45 minutos y la hora de salida que corresponda (según la flexibilidad ejercida), hasta
cumplir con la jornada diaria de 8 horas 30 minutos, así como el tiempo preciso para
garantizar el cumplimiento de la jornada efectiva anual pactada.