III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161793
– Asimismo, y también en función de las necesidades organizativas, se evitará el
traslado que comporte alejamiento en los mismos casos, salvo traslado colectivo del
conjunto de la Unidad de adscripción, o cierre del centro de trabajo.
Para que operen dichas prioridades, previa solicitud de la Empresa si lo estima
necesario, los trabajadores deberán presentar los justificantes y la documentación legal
que acredite la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que las
fundamenten.
Por otra parte, siempre que sea posible, y para el personal que tenga a su cuidado
algún menor de doce años o persona con discapacidad, o quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, se llevará
a cabo una política de acercamiento del lugar del trabajo al domicilio de la persona
trabajadora.
Artículo 31.
Excedencia por atención a familiares.
Además de los supuestos y condiciones previstas legalmente, y en los términos
establecidos en el presente convenio, las personas trabajadoras tienen derecho a:
Durante los doce primeros meses, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva será en un puesto
de trabajo de su mismo Grupo Profesional, manteniendo su Nivel Salarial, procurando, a
partir de ese periodo, que la adscripción por dicha reincorporación no conlleve traslado
con cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Las excedencias contempladas en el presente artículo, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada mientras subsista la causa que las autoriza,
constituye un derecho individual de las personas trabajadora. No obstante, si dos
personas trabajadoras que presten servicio en la misma Empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación con sujeción a los requisitos establecidos legalmente para
estos casos.
Las personas trabajadoras excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos,
con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
a) Un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
b) Un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, para el cuidado
del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cuando por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no ejerza
actividad retribuida.
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161793
– Asimismo, y también en función de las necesidades organizativas, se evitará el
traslado que comporte alejamiento en los mismos casos, salvo traslado colectivo del
conjunto de la Unidad de adscripción, o cierre del centro de trabajo.
Para que operen dichas prioridades, previa solicitud de la Empresa si lo estima
necesario, los trabajadores deberán presentar los justificantes y la documentación legal
que acredite la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que las
fundamenten.
Por otra parte, siempre que sea posible, y para el personal que tenga a su cuidado
algún menor de doce años o persona con discapacidad, o quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, se llevará
a cabo una política de acercamiento del lugar del trabajo al domicilio de la persona
trabajadora.
Artículo 31.
Excedencia por atención a familiares.
Además de los supuestos y condiciones previstas legalmente, y en los términos
establecidos en el presente convenio, las personas trabajadoras tienen derecho a:
Durante los doce primeros meses, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva será en un puesto
de trabajo de su mismo Grupo Profesional, manteniendo su Nivel Salarial, procurando, a
partir de ese periodo, que la adscripción por dicha reincorporación no conlleve traslado
con cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Las excedencias contempladas en el presente artículo, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada mientras subsista la causa que las autoriza,
constituye un derecho individual de las personas trabajadora. No obstante, si dos
personas trabajadoras que presten servicio en la misma Empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación con sujeción a los requisitos establecidos legalmente para
estos casos.
Las personas trabajadoras excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos,
con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
a) Un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
b) Un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, para el cuidado
del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cuando por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no ejerza
actividad retribuida.