III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161792

Las medidas a las que pueden acogerse las personas trabajadoras que cumplan los
requisitos mencionados en el apartado anterior son las siguientes:
a) Posibilidad de adaptar la jornada diaria adelantando la hora de inicio de la
jornada, pudiendo comenzar la misma a las 7:15 am.
b) Posibilidad de flexibilizar la duración de la jornada semanal en una hora siempre
y cuando:
– Haya respeto estricto del horario de coincidencia diario pactado en el presente
convenio.
– En todo caso, la jornada diaria no podrá comenzar antes de las 7:15 am, ni
finalizar en Período de Invierno antes de las 16:00 horas –siempre y cuando se trabaje
un mínimo de 30 minutos continuados después de la interrupción para la comida– ni en
Período de Verano antes de las 13:30 horas.
– La utilización de la hora semanal podrá fraccionarse en períodos no inferiores a 15
minutos diarios.
c) Posibilidad de solicitar trabajo en remoto de conformidad con lo regulado en el
Acuerdo de Teletrabajo de 19 de enero de 2022, siempre que resulte posible en los
términos establecidos en el citado acuerdo.
d) Posibilidad de acogerse simultáneamente a las medidas de trabajo en remoto y
adaptación horaria anteriormente señaladas.
La finalización de la necesidad familiar que justificó el reconocimiento del derecho a las
medidas de adaptación previstas en este artículo implica el retorno de la persona
trabajadora a las condiciones de trabajo de origen. La persona trabajadora deberá
comunicar a la Empresa con antelación de quince días la finalización de la causa
justificativa o en caso de finalización imprevista de la causa, deberá informar en plazo
de tres días desde tal evento y reincorporarse de forma inmediata a su situación de origen.
El reconocimiento de las condiciones previstas en este artículo precisará de la
solicitud expresa y detallada la persona trabajadora a la Empresa, con al menos quince
días de antelación a la fecha solicitada de efectos, acompañando la justificación
documental de la existencia de las circunstancias o hechos que, conforme a este
artículo, fundamenten su necesidad de conciliación familiar y laboral. En caso de que
entre las medidas solicitadas por la persona trabajadora se encuentre la forma de
prestación del trabajo en remoto, la solicitud debe presentarse con al menos treinta días
de antelación a la fecha solicitada de efectos.
En plazo de siete días desde su recepción, la Empresa contestará por escrito la
persona trabajadora.
La Empresa y la persona trabajadora formalizarán un documento que contenga las
concretas medidas de conciliación a aplicar en cada caso
Solicitud de traslado y cambio de centro de trabajo.

Las personas trabajadoras podrán solicitar su traslado a una provincia distinta, sin
que en tales casos aplique el régimen de movilidad geográfica regulado en este convenio
colectivo o en la legislación aplicable, siempre que exista una vacante idónea en el
centro de trabajo de destino.
Se establecen los siguientes criterios de conciliación en la política de los traslados
regulados en al artículo 17.A del presente convenio colectivo:
– En función de las necesidades organizativas, se priorizarán los traslados
solicitados por las personas que se encuentren en los siguientes casos:
– Personal con discapacidad reconocida.
– Cuidadores de personas dependientes.
– Mujeres embarazadas o lactantes.
– Necesidades de reunificación familiar.
– Enfermedad del trabajador, cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres.

cve: BOE-A-2023-24821
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Artículo 30.