III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161791

quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, de un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o al familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad,
no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida, tendrán derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
b) En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la persona
trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo que pueda ser
necesario, durante el período que dure la hospitalización, con la disminución
proporcional del salario a partir de la primera hora de ausencia.
c) Para los periodos en que su tratamiento permita su reincorporación al trabajo, las
personas trabajadoras en tratamiento oncológico podrán solicitar una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Asimismo, para facilitar su
progresiva incorporación a una prestación ordinaria y completa de trabajo, una vez
finalizado el tratamiento, podrán solicitar dicha reducción durante un periodo máximo
de seis meses.
Asimismo, se estudiará la concesión de reducción de jornada en otras situaciones
patológicas de especial gravedad.
Con carácter general, salvo los preavisos antes establecidos, y salvo fuerza mayor,
las personas trabajadoras deberán preavisar con una antelación mínima de quince días,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción jornada.
Para el ejercicio de la anterior regulación, las personas trabajadoras deberán
presentar previamente, ante la Empresa, los justificantes y documentos legales que
acrediten la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que los
fundamenten.
Artículo 29.

Flexibilidad de jornada.

a) Cuando tengan a su cuidado algún menor de hasta 14 años de edad, o persona
con discapacidad o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
b) En casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
c) En tratamiento oncológico, en los períodos en que el tratamiento permita su
reincorporación al trabajo. Asimismo, para facilitar su progresiva incorporación una vez
finalizado el tratamiento, podrán solicitar la aplicación de las medidas reguladas en el
presente artículo durante un periodo máximo de seis meses. Se estudiará la aplicación
de las medidas reguladas en el presente artículo, en relación a las personas trabajadoras
en otras situaciones patológicas de especial gravedad.
d) Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado un familiar de primer grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de mayor edad, accidente o enfermedad,
no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida, tendrán derecho a la
adaptación de la flexibilidad de horario regulada en convenio, en los horarios de entrada
por la mañana y mediodía, siendo necesario que exista acuerdo previo entre trabajador y
Empresa y que se recoja por escrito el horario a realizar.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de facilitar y promover la conciliación de la vida familiar y laboral, como
pilar indispensable para un desarrollo eficaz y eficiente de las relaciones de trabajo y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para
hacer efectiva la conciliación entre la vida familiar y laboral, siempre que las
posibilidades organizativas y productivas de la Empresa lo permitan, se establecen, para
aquellas personas trabajadoras que: