III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 161790

Protección a la maternidad.

Se acuerda que durante los periodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor
de nueve meses, incluyendo los supuestos de adopción, acogimiento y de guarda con
fines de adopción, la persona trabajadora no podrá ser desplazada a un centro de
trabajo que implique un alejamiento de su domicilio particular si no es previo acuerdo con
ella salvo traslado colectivo del conjunto de la Unidad de adscripción, o cierre del centro
de trabajo.
Artículo 27. Nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses
estableciéndose también, a elección de la persona trabajadora, la posibilidad de dividir
dicho periodo en dos fracciones de 30 minutos, pudiéndose disfrutar las mismas al inicio
o final de la jornada.
Este derecho podrá sustituirse por una acumulación en jornadas completas, a
disfrutar a la finalización del descanso por nacimiento debiéndose solicitar con una
antelación mínima de quince días.
Con la finalidad de evitar diferencias en el disfrute de este derecho, con
independencia de las horas día de tiempo efectivo ya sea por jornada u horarios
distintos, situación de reducción de jornada, etc., cuando se opte por la acumulación se
disfrutarán veinte días laborables de descanso por dicho motivo.
Como excepciones a esta regulación, se establecen:
– Si en el periodo de tiempo a computar para el cálculo (hasta que el menor lactante
cumpla 1 año de edad), la persona trabajadora pasase a situación de excedencia, se
procederá al recálculo correspondiente en proporción al tiempo efectivamente trabajado
en dicho periodo.
– En el caso de nacimiento, adopción y acogimiento múltiple el número de días de
acumulación se incrementará en proporción al número de menores lactantes.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, cuyo
ejercicio no podrá ser transferido al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Si
dos personas trabajadoras de la Empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación
con sujeción a los requisitos establecidos legalmente para dichos casos.
Reducción de jornada.

Cualquier persona trabajadora de la Empresa, además de lo previsto en la legislación
vigente, podrá solicitar una reducción del 50 % de su jornada laboral por un período de
tiempo no inferior a seis meses. La concesión de la solicitud por parte de la Dirección
vendrá condicionada por las necesidades del servicio, de la organización del trabajo o
del proceso productivo.
La reducción de jornada conlleva la reducción proporcional en el mismo porcentaje
de las retribuciones, en la cotización a la Seguridad Social y en los beneficios sociales.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la reducción de su
jornada laboral además de en los supuestos y condiciones previstas legalmente, en los
siguientes:
a) Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado algún menor de la edad
regulada al efecto en el Estatuto de los Trabajadores o persona con discapacidad, o

cve: BOE-A-2023-24821
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Artículo 28.