III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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reuniones imprescindibles de centros educativos especiales de hijos con discapacidad
igual o superior al 33 %, en horas coincidentes con el horario laboral, se concederá, sin
pérdida de su retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto,
debiéndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo,
sin cuyo requisito no se tendrá derecho al devengo del salario correspondiente.
j) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y
asistencia a cursos de técnicas de preparación al parto de la persona trabajadora,
cónyuge/pareja de hecho y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
k) Hasta un máximo de dos días (que podrán ser discontinuos) para tratamientos
de fecundación asistida propia o del cónyuge o pareja de hecho, siempre que en todos
los casos indicados se justifique la necesidad de realizarlo en horario laboral.
l) Por el tiempo necesario para asistencia a cursos de formación para su adaptación
a las modificaciones operadas en puesto de trabajo, y para la asistencia a exámenes
parciales y/o finales de estudios oficiales, cualesquiera que fuera el grado, hasta un
máximo de 3 convocatorias por asignatura.
m) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de
hasta cinco años, siempre que dicha formación no esté incluida en el marco de un plan
de formación desarrollado por iniciativa empresarial. Para el ejercicio del indicado
derecho, deberá previamente acreditarse que se efectuará dicha formación mediante la
presentación del comprobante de la matriculación correspondiente.
n) Las personas trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del
primer día de la semana 38 de embarazo de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.
o) Cuando las personas trabajadoras cumplan 25 o 35 años de antigüedad en la
Empresa, tendrán derecho a disfrutar dos días de permiso con sueldo.
2. Los permisos y licencias antes indicadas deben disfrutarse a partir de la fecha en
que se produce el hecho causante, no pudiendo ser trasladados a días laborables,
resultando irrelevante que aquél coincida en día festivo o con el período de disfrute de
vacaciones, a excepción de los permisos en los que expresamente se indica lo contrario.
B.

Permisos no retribuidos.

– Fecundación asistida, a partir del segundo día de permiso regulado en el punto A.1k).
– Adopciones internacionales.
– Acompañamiento recurrente en la asistencia médica de familiar de primer grado
con enfermedad crónica o discapacidad grave.
También podrá solicitarse de un permiso no retribuido de veinte días al año en el
supuesto de hospitalización prolongada por enfermedad o accidente, de un familiar de
primer grado, no disponiendo la persona trabajadora afectada de días de vacaciones,
resultando potestativa la concesión por parte de la Empresa. En este supuesto, de
concederse el permiso retribuido, en materia de alta y cotización se estará a lo
establecido en la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es

Será potestativo de la Dirección de la Empresa, otorgar licencias especiales no
retribuidas, cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma.
En función de las necesidades del servicio y siempre que la persona trabajadora no
disponga de vacaciones pendientes, se establece la posibilidad de solicitar hasta veinte
días al año de permiso no retribuido, siendo potestativa de la Empresa su concesión, en
los siguientes supuestos: