III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161747

Grupo profesional 4.
Criterios generales: sus funciones consisten en la realización y desarrollo de tareas
que, sin implicar mando, exigen un alto nivel de adecuación a las directrices generales
de su departamento.
Formación: Titulación de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, todo ello complementado
con formación específica para el puesto de trabajo.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel salarial 7.
– Administrativo/a A: realiza tareas estadísticas y contables que requieran cálculos
medios, manejo y utilización de ficheros complejos y redacción de correspondencia con
iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite.
Grupo profesional 5.
Criterios generales: sus funciones consisten en la realización de tareas consistentes
en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas,
requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su
responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Formación: Conocimientos de grado medio, completados con una experiencia o una
titulación profesional necesaria para desarrollar su función.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel salarial 8.
– Secretario/a de área: asiste a la Dirección y a jefes/as intermedios para facilitar la
organización de las tareas profesionales propias de éstos, así como a los componentes
de su sección o departamento.
Grupo profesional 6.
Criterios generales: sus funciones consisten en la realización de tareas que suponen
la ejecución de operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto
grado de supervisión, que exige conocimientos profesionales de carácter elemental y un
periodo breve de adaptación.
Formación: La formación básica exigible es la equivalente a ESO, o Formación
Profesional Básica, complementada profesionalmente con una formación específica de
grado medio o con experiencia profesional.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:

– Administrativo/a B: es la persona que, siguiendo directrices de sus superiores o de
administrativos/as A, realiza operaciones administrativas simples y auxiliares.
– Recepcionista: realiza tareas de recepción de personas y objetos en el ámbito del
centro de trabajo.
– Mozo/a reparto: carga, traslada y distribuye interna o externamente los productos
de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Nivel salarial 9.