III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO V
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 17. Traslados, cambios de puesto de trabajo y permutas.
Cuando por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción
debidamente justificadas la Empresa pretenda el traslado de un grupo de personas
trabajadoras o de la totalidad de la plantilla, el traslado se efectuará tras un acuerdo
satisfactorio para ambas partes entre la Empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras, negociado según los procedimientos previstos en el artículo 40
del TRLET. En el caso de que el traslado se produzca dentro de la provincia de
Barcelona o de la provincia de Madrid, en su caso, la Empresa negociará un plus
compensatorio con la representación legal de las personas trabajadoras.
Para evitar los inconvenientes del traslado, la Empresa comunicará previamente a la
representación legal de las personas trabajadoras las fechas del mismo para evitar la
interrupción de la producción.
Artículo 18.

Promoción por cambio de función o departamento.

Cualquier persona trabajadora que desee cambiar de departamento, o de función
profesional dentro de su departamento, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de
la Empresa, detallando el puesto al que desea acceder y el nivel de formación y
conocimientos que posee.
Su petición se tendrá en cuenta para la cobertura de vacantes o nuevas plazas.
Artículo 19.

Trabajos de grupo profesional superior.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán realizar
trabajos correspondientes a un grupo profesional y nivel salarial superior bien por
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención, bien para sustituir a otras personas trabajadoras en situación de incapacidad
temporal, vacaciones, licencias o excedencias.
Durante el tiempo que dure esta prestación, que no podrá exceder de seis meses en
el periodo de un año o de ocho meses en el periodo de dos años, las personas
trabajadoras que la realicen percibirán desde el primer día las retribuciones íntegras
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, sin que puedan absorberse, en
caso alguno, las diferencias retributivas que se produzcan por aplicación de Convenio o
disposición legal que modifique los conceptos retributivos.
Personas trabajadoras con diversidad funcional.

A las personas trabajadoras que se les reconozca una incapacidad permanente
parcial, derivada de accidente o enfermedad, común o profesional, que les impida
continuar con las funciones que venían desarrollando, la Empresa les asignará un puesto
de trabajo compatible con la incapacidad que tengan declarada siempre que exista
vacante un puesto de trabajo en la Empresa que responda a dichas características.
De darse esta circunstancia, la persona trabajadora percibirá la retribución íntegra
que corresponda al nuevo puesto de trabajo que ocupe, sin que pueda existir reducción
alguna de su salario como consecuencia de estar percibiendo la pensión
correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo 21.

Personas trabajadoras embarazadas.

Las personas trabajadoras embarazadas, en caso de desarrollar un trabajo
previamente declarado por el facultativo pertinente como penoso o peligroso para su

cve: BOE-A-2023-24820
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Artículo 20.