III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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embarazo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en materia
de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
En todo caso, tendrán derecho:
a) A preferencia para ocupar sólo por el tiempo que dure dicho estado la primera
vacante que se produzca en un puesto sin dicho riesgo.
b) En idénticos términos de duración y provisionalidad, previa solicitud suya y
siempre que exista posibilidad por parte de la Empresa, podrá permutar su puesto de
trabajo, manteniendo su categoría y salario.
En caso de no poder realizar esta permuta, la Empresa designará a la persona que
habrá de cubrir el puesto de la persona embarazada, quien, por el carácter de
provisionalidad de la situación, se reincorporará a su anterior puesto cuando la
embarazada cause baja en el trabajo por dicho motivo.
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo, permisos, licencias y excedencias
Artículo 22. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará, entre la Empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras, el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un
lugar visible del centro de trabajo antes del día 1 de enero de cada año.
Este calendario deberá contener la distribución, anual, de los días laborables y
festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas.
Artículo 23.

Jornada de trabajo.

La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio, de promedio en
cómputo anual será de 35 horas semanales, de lunes a viernes. Las personas
trabajadoras dispondrán de jornada continuada los viernes y también durante el verano,
en las fechas comprendidas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar, como mínimo,
doce (12) horas.
Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se establece una
flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta treinta minutos antes y
hasta treinta minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo. Se
compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el horario
de salida.
Cuando, por circunstancias excepcionales en la producción, el horario de trabajo
comprenda horas de cenas, éstas correrán a cargo de la empresa, así como el transporte,
cuando la jornada de trabajo comience o finalice entre las 22.00 y las 8.30 horas.
Toda modificación de la jornada laboral o del horario de trabajo deberá ser acordada
con la representación legal de las personas trabajadoras.

1. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veintidós (22) días laborables de
vacaciones anuales retribuidas, preferentemente entre los meses de junio a septiembre,
ambos inclusive.
2. Dos (2) días coincidiendo con los días 24 y 31 de diciembre.
3. Todas las personas trabajadoras dispondrán de cinco (5) días laborables de
vacaciones adicionales que podrán disfrutar en fechas acordadas previamente con la
Dirección como compensación por la carga de trabajo y la flexibilidad de horarios que se
requiere puntualmente para el cierre de las diferentes publicaciones.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Vacaciones.