III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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4. Las personas trabajadoras que realicen un período de servicios inferior al año
natural, tendrán derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de
vigencia de la relación laboral.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con una baja derivada
del embarazo, el parto, la lactancia o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del TRLET, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 25.

Compensación por trabajo en sábados y festivos.

Las personas trabajadoras que, de manera excepcional, se vean obligadas a trabajar
durante sábados, domingos o cualquier otro día festivo, serán compensadas con 1,5 días
laborables en caso de tener que trabajar en sábado y 2 días laborables en caso de tener
que trabajar en domingo o festivo.
Los días de compensación se disfrutarán dentro de los catorce días siguientes a la
realización del trabajo y se podrán acumular.
Sólo por acuerdo expreso entre la Empresa y la persona trabajadora, se compensará
en metálico el trabajo en sábado, domingo o en cualquier día festivo. Las horas
trabajadas en dichos supuestos se retribuirán incrementadas en el equivalente al 75 %
del valor de la hora ordinaria.
Artículo 26. Licencias y permisos.

– Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
– Un día de permiso recuperable por matrimonio de familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
– Tres días naturales por traslado de vivienda habitual.
– Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
– Por el tiempo necesario cuando la persona trabajadora acredite necesidad de
asistencia médica para familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público.
– Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes de materias
reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tras previa solicitud
y la presentación a posteriori de un comprobante de asistencia al mismo.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, avisando con antelación y justificando posteriormente los
motivos, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, además de en los supuestos
previstos legalmente, en los siguientes supuestos y por la duración que se indica: