III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
Artículo 27. Días puente.
Las personas trabajadoras disfrutarán de dos (2) días de puente al año. Estos días,
no recuperables a ningún efecto, serán acordados entre la Dirección de cada una de las
publicaciones, o responsables de área, y las personas trabajadoras asignadas a la
misma.
Artículo 28.

Permiso de lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del TRLET, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada laboral diaria en una hora durante el primer año, siendo ésta de seis (6) horas
continuadas. También podrá acumularlo en jornadas completas a continuación del
permiso por nacimiento y cuidado del menor.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Asimismo, durante los tres primeros años, cualquiera de los dos progenitores
disfrutará de jornada continuada si así lo solicita, y previo acuerdo con la Dirección de la
revista.
Artículo 29.

Licencia sin sueldo.

Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa de un año
podrán solicitar licencia sin sueldo por un plazo no superior a seis meses.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso del año ni
repetirse durante dos años consecutivos.
Excedencias.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho de excedencia en los
términos previstos en el TRLET.
En el caso de la excedencia voluntaria, su concesión será obligatoria por parte de la
Empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la
de la Empresa de origen. Será potestativa su concesión si no hubieran transcurrido
cuatro años, al menos, desde el disfrute por la persona trabajadora de una excedencia
voluntaria anterior.
Durante el disfrute de la excedencia voluntaria, a pesar de que se haya solicitado y
concedido por un plazo superior a dos años, transcurridos éstos, podrá la persona
trabajadora renunciar al resto de la excedencia y manifestar su deseo de reincorporarse
al trabajo activo.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.