III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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El tiempo de excedencia voluntaria no será computando a ningún efecto como
antigüedad. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia y
la persona trabajadora excedente sólo conservará un derecho preferente a
reincorporarse a la Empresa cuando exista una vacante de igual o similar categoría a la
que ostentaba antes de iniciar el período de excedencia.
En caso de que alguna persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria no
solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja
voluntaria. Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la Empresa
ampliarla por igual período a solicitud de la persona trabajadora.
Artículo 31.

Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

Al cesar las causas legales de suspensión del contrato de trabajo con reserva del
puesto de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a la reincorporación automática
a su anterior puesto de trabajo con el mismo nivel salarial que ostentaba.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 32.

Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio colectivo
estarán constituidas por el salario base, pagas extraordinarias y los complementos
personales y de puesto de trabajo (fijos y variables) que se determinan en el anexo 1
para cada grupo profesional y nivel salarial.
Las retribuciones que se indican en el anexo 1 corresponden a la jornada ordinaria
fijada en el presente convenio colectivo.
No tendrán la consideración de salario, en su caso, las indemnizaciones o
compensaciones de naturaleza extrasalarial.
Artículo 33. Salario base (grupo).
Será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo 1.
Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.
Artículo 34.

Complemento ad personam.

Las cantidades que las personas trabajadoras comprendidas en el presente convenio
venían percibiendo como «complemento histórico de antigüedad» (consistente en la
parte del salario que se percibe bajo ese concepto y que recoge el importe equivalente al
extinto complemento de antigüedad congelado y consolidado por cada persona
trabajadora) se convierte en un complemento personal consolidado, no pudiendo ser
compensable, absorbible ni actualizable.
Plus libre disposición.

El personal de redacción que preste servicios en régimen de libre disposición
percibirá, en concepto de «Plus de Libre Disposición», las cantidades que se fijan en las
tablas salariales anexas. La aceptación de este plus será voluntaria para la persona
trabajadora. Cualquiera de las partes podrá renunciar a la libre disposición con el
preaviso de un mes. Este plus compensa estar a disposición de las necesidades de la
redacción sin que suponga prolongación de la jornada ni distribución irregular de la
misma. Atenderá a alteraciones horarias de carácter puntual motivadas por imprevistos
informativos.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.