III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 161753

Plus de titularidad.

Todas las personas redactoras tituladas percibirán un «Plus de titularidad» por
importe de 606,51 euros anuales a partir del 1 de mayo de 2023 y de 615,61 euros
anuales a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 37.

Plus de distancia y transporte.

Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro
de la localidad, así como desde el domicilio particular a los centros de trabajo y regreso,
se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a todas las categorías, sea
cual fuere la duración de su jornada, según las cantidades que se fijan en las tablas
salariales anexas.
El plus será de 708,54 euros anuales a partir del 1 de mayo de 2023 y de 719,17
euros anuales a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 38.

Incremento salarial por diferencia.

Para aquellas personas trabajadoras que, tal y como se aprecia en la tabla anexa,
una vez adecuado su salario a las nuevas tablas salariales se produzca una diferencia a
su favor, se adecuará con efectos del día 1 de mayo de 2023.
Artículo 39.

Complemento personal.

Para aquellas personas trabajadoras que, una vez distribuido su salario con arreglo a
la disposición adicional única de este convenio exista una diferencia a su favor, ésta se
llevará al complemento personal. Dicho complemento personal no será compensable ni
absorbible en cuanto al primer 58 % de su importe. El restante 42 %, en su caso, podrá
ser compensado y absorbido.
Artículo 40. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras percibirán tres pagas extraordinarias anuales, a razón de
treinta días del salario bruto cada una de ellas.
El devengo de estas pagas extraordinarias es el siguiente:
– Paga extra de junio. Se devenga de enero a junio del año en curso y se abona
el 15 de junio.
– Paga extra de diciembre. Se devenga de julio a diciembre del año en curso y se
abona el 15 de diciembre.
– Paga extraordinaria de marzo. Se devenga y abona de manera prorrateada mes a
mes desde el 1 de mayo de 2023.
A petición de la persona trabajadora las tres pagas extraordinarias podrán
prorratearse mensualmente.
Paga de jubilación.

Toda persona trabajadora que se jubile percibirá de la Empresa una paga por
antigüedad que se abonará por una sola vez por el importe equivalente a una
mensualidad de su salario.
Artículo 42.

Horas extraordinarias.

Sólo tendrán esta consideración las expresamente autorizadas. Se compensan
incrementadas en el equivalente al 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora afectada, las horas
extraordinarias podrán ser compensadas por un tiempo de descanso de al menos 1,5

cve: BOE-A-2023-24820
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Artículo 41.