III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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horas por cada hora extraordinaria realizada, que se compensarán dentro del mes
siguiente a la fecha de su realización y por jornadas o medias jornadas completas.
A efectos del límite legal (80 horas anuales) tendrán la consideración de horas
extraordinarias las que excedan de la jornada máxima legal prevista en el TRLET.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria para la persona trabajadora,
salvo en caso de horas de fuerza mayor.
Artículo 43.

Abono salarial.

El salario deberá ser satisfecho, dentro de la jornada laboral, por meses y tomando el
último día del mes como fecha máxima para su abono.
Artículo 44.

Anticipos.

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo
realizado, siempre que se soliciten una vez al mes y antes del día 15, sin que pueda
exceder dicho anticipo del 50 % de su salario mensual o de las pagas extraordinarias de
junio y diciembre.
Artículo 45.

No discriminación por sexo o nacionalidad.

La retribución por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad tendrá que ser la
misma independientemente del sexo o nacionalidad del personal que lo realice.
Artículo 46.

Paga de nupcialidad y natalidad.

La Empresa abonará a las personas trabajadoras una paga extraordinaria en concepto
de nupcialidad o registro de pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, por
importe de 272 euros para el año 2023 y 276 euros para el año 2024.
La Empresa también abonará una paga extraordinaria por el concepto de natalidad
por cada hijo/a nacido/a, adoptado/a, guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, por el importe de 362 euros y 367 euros para el año 2024.
Artículo 47. Gastos por desplazamiento, dietas, kilometraje.

Artículo 48.

Material de producción

Todo el material empleado para la realización del trabajo es propiedad y corre a
cargo de la Empresa. En este sentido, la Empresa debe facilitar el material necesario
para cumplir con la producción. En ningún caso la persona trabajadora está obligada a
usar material de su propiedad, salvo por renuncia expresa por escrito de la misma.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa correrá con los gastos asociados al desempeño de sus funciones incurridos
por la persona trabajadora en interés de la Empresa, tales como viajes, comidas en viaje o
desplazamientos, en todo caso tras la oportuna acreditación mediante recibo o justificante del
gasto en cuestión y de acuerdo con la política de gastos de la Empresa.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras que utilicen su propio vehículo
como medio de transporte la cantidad de 0,32 euros por kilómetro durante la vigencia del
convenio, debiendo estar el vehículo obligatoriamente asegurado a todo riesgo. En esta
cantidad se incluyen todos los gastos; no obstante, cuando la Empresa ponga a
disposición de la persona trabajadora un vehículo y esta lo rechace por preferir el suyo
propio, las cantidades fijadas en este artículo se reducirán en un 40 %.
En caso de desplazamiento urbano, si es posible, la Empresa facilitará a la persona
trabajadora una cuenta en una aplicación de taxis o VTC, con cargo inmediato a la
cuenta de la Empresa.