III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO VIII
Mejoras sociales
Artículo 49.

Incapacidad temporal.

En el caso de incapacidad temporal, la Empresa complementará la prestación de IT a
partir del primer día hasta alcanzar el 100 % de las percepciones fijas de la persona
trabajadora, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos por la ley y se
mantenga el contrato de trabajo en vigor.
Se exceptúan de lo convenido del apartado anterior, los supuestos de:
– Fraude en la situación de incapacidad temporal.
– Aquellos casos de IT derivados del ejercicio de actividades deportivas.
Artículo 50. Seguro de vida.
La Empresa tiene contratada una Póliza de Seguro de Vida y de Accidentes con una
compañía externa para todas sus personas trabajadoras, que cubre el riesgo de
fallecimiento o incapacidad permanente absoluta con un capital de 42.070 euros, en las
condiciones que se recogen en la póliza suscrita.
La empresa informará a la RLPT de la compañía en la que está suscrita dicha póliza,
así como de su condicionado.

Siempre que la información se consiga dentro de los márgenes de legalidad y, en su
caso, respeto a los códigos éticos/periodísticos de la Empresa, ésta hará frente a los
gastos y costes de enjuiciamiento, así como a cualquier cantidad a la que la persona
trabajadora pueda ser condenada a pagar –multas, indemnizaciones, fianzas o
sanciones, civiles o penales–, como consecuencia de la realización y publicación de
trabajos periodísticos encargados por la Empresa, incluyendo los casos de publicación
por terceros de materiales cedidos por cualquier título por la Empresa.
A tal efecto, la persona trabajadora deberá poner en conocimiento de la Empresa la
reclamación recibida, siempre dentro de los dos días siguientes a su recepción, a fin de
que la Empresa se haga cargo de su defensa en nombre de la persona trabajadora
asuma los gastos que de dicha defensa se deriven.
La persona trabajadora deberá colaborar con la Empresa en la defensa de la
reclamación recibida, y se abstendrá de realizar ningún acto de aceptación o
allanamiento a la reclamación recibida, salvo acuerdo con la Empresa.
En los casos en que, por dichas causas, se produjeran faltas de asistencia al trabajo
no deseadas (detención, prisión, condena y similares), se mantendrán los haberes y
puestos de trabajo siempre que la información que haya motivado la situación se haya
obtenido dentro de los márgenes de legalidad y, en su caso, respeto a los códigos éticos/
periodísticos de la Empresa.
La Empresa se hará cargo, asimismo, de las multas, indemnizaciones, fianzas o
sanciones de las personas trabajadoras que han cesado en la Empresa, cuando el
hecho causante haya sucedido en el ejercicio de su profesión en la misma, y en los
casos de publicación por terceros de materiales cedidos por la Empresa.

cve: BOE-A-2023-24820
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Artículo 51. Garantías procesales.