III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud laboral. Igualdad. Violencia de género
Artículo 52. Política de prevención de riesgos laborales.
La Dirección de la Empresa, en cumplimiento de la legislación actual, ha establecido
una política sobre prevención de riesgos y salud laborales que incluye los compromisos y
objetivos generales en materia de seguridad y salud laboral en la Empresa.
Dicha política contempla explícita e implícitamente, en relación con la seguridad y
salud en el trabajo, una participación y compromiso a todos los niveles. Siendo estímulo
además de una comunicación eficaz que motive a las personas trabajadoras a
desarrollar su función con seguridad.
Comprometiéndose al cumplimiento, como mínimo, de la legislación vigente en esta
materia y adoptando un compromiso de mejora continua de la acción preventiva, con el
claro objetivo de eliminar o minimizar los riesgos en su origen, a partir de su evaluación,
adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como
en la evolución de la técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la
persona y proteger su salud.
La política de prevención de riesgos laborales, deberá estar publicada en el tablón de
anuncios de cada uno de los centros de trabajo, como establece la normativa vigente y
ser transmitida a cada persona trabajadora.
La Empresa materializará el derecho de protección a través de la adopción de las
medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta,
participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Dentro del ámbito de la vigilancia de la salud, la Empresa garantizará para el
personal de nueva incorporación la realización de un reconocimiento médico inicial al
comienzo de la prestación de servicios, que será realizado por especialistas en salud
laboral y medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
conforme a los protocolos de vigilancia sanitaria específicos, y adecuado a cada puesto
de trabajo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Así mismo, se garantizará una revisión médica periódica en los
términos establecidos legalmente por los correspondientes protocolos médicos para
cada puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
persona trabajadora, así como garantizando en todo momento la confidencialidad de
toda la información relacionada con su estado de salud. Si en los protocolos médicos
aplicables se fija la obligatoriedad del reconocimiento médico y la persona empleada se
niega a éste, deberá comunicar por escrito a la Empresa dicha circunstancia en el
modelo oficial habilitado a tal efecto.
La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de
trabajo, siempre que sea posible.
Asimismo, se garantizará que cada persona trabajadora recibirá, a lo largo de su
relación laboral con la Empresa, información y formación específica de los riesgos
inherentes a los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por la persona trabajadora,
que tendrá carácter inicial, coincidiendo con el comienzo de la prestación de servicios, y
periódica, en función del resultado de la evaluación de riesgos y de las necesidades
formativas que la Empresa estime convenientes en este ámbito. Dicha información y
formación, que en todo caso será suficiente y adecuada, se impartirá por los técnicos de
prevención de riesgos laborales adscritos al servicio de prevención, concertado por la
Empresa en cada momento o, en su caso, por el Servicio de Prevención Propio que se
pueda constituir, siempre bajo la supervisión de la persona coordinadora en materia
preventiva de la Empresa, estableciéndose una programación y planificación racional para
poderse llevarse a cabo teniendo en cuenta los recursos de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-24820
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Núm. 290