III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 53.

Sec. III. Pág. 161757

Obligaciones de las personas trabajadoras.

En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, las personas trabajadoras deberán cumplir con las normas e instrucciones
establecidas.
Cada persona trabajadora velará por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como
por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de
sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones de la
Dirección de la Empresa y las disposiciones del Comité de Seguridad y Salud.
La persona trabajadora, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
Empresario, deberá, en particular:
1. Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente y poniendo especial cuidado en el uso de los equipos de
protección individual que la Empresa haya puesto a su disposición, ya fueran necesarios
con carácter permanente como puntual ante un riesgo existente.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al resto de personas
designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, unos riesgos para la seguridad y salud de las personas persona
trabajadoras.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud en el trabajo.
6. Cooperar con la Empresa y con las personas que tengan encomendadas
funciones específicas en prevención para garantizar unas condiciones de trabajo
seguras.
Artículo 54.

Facultad sancionadora.

El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de las obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento
laboral (según el artículo 58 del TRLET) y dará lugar a las sanciones correspondientes.
Considerándose especialmente las que supongan actos inseguros o riesgos para la
propia persona y para terceros.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Acreditada la situación de violencia de género en los términos establecidos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se refiere
su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 56.

Desconexión digital.

Para dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación entre el
tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, es oportuno garantizar el derecho a la
desconexión digital de las personas persona trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Violencia de género.