III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161758

Las Empresas están obligadas a respetar la vida privada de su personal
independientemente de que esté adscrito a la modalidad de teletrabajo o no. Así, las
personas trabajadoras no podrán ser molestadas fuera de sus horarios asignados.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital como elemento fundamental para
lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo y mejorar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
En este sentido será de especial relevancia la aplicación a lo referido en los
artículos 87, 88, 89 y 90, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
– Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
– Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de
grabación de sonidos fuera del ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización fuera del
ámbito laboral.
1. La Empresa garantizará a todo su personal el derecho a la desconexión digital
una vez finalizada la jornada laboral y durante los permisos de cualquier tipo, días libres
y/o vacaciones. En este sentido todas las personas trabajadoras tienen derecho a no
responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo
electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que
concurran las circunstancias señaladas en el apartado quinto de este artículo.
2. Las personas trabajadoras realizarán un uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por las Empresas, evitando, en la
medida de lo posible, su empleo fuera de la jornada laboral establecida.
3. Quienes tengan la responsabilidad sobre un grupo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital sirviendo y actuando como referente
dentro del equipo que coordinan. En este sentido la programación de reuniones de
trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la
formación obligatoria, se realizará teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración
y no se extenderán más allá de la finalización de la jornada de trabajo.
4. Las partes reconocen la desconexión digital como un derecho aplicable a todas las
personas trabajadoras. Así, las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital no
se aplicarán en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor.
5. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la Empresa y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza.
6. Excepcionalmente, cuando la función desempeñada por el trabajador/a, haga
aconsejable o conveniente que chequee el teléfono corporativo/correo electrónico
corporativo/aplicación corporativa de mensajería, una vez transcurrido el horario habitual
de su jornada laboral ordinaria, se suscribirá un acuerdo por escrito en el que se fijará
una hora concreta u horquilla horaria durante el que deberá revisar que no se ha
producido ninguna urgencia.
7. Se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que
habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede
transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable
implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no
ser atajada o resuelta de forma temprana.

cve: BOE-A-2023-24820
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Núm. 290