III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161759

CAPÍTULO X
Derechos de la Representación Legal de las personas trabajadoras
Artículo 57.

Competencias de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se reconocen las competencias establecidas en los artículos 64 y 65 del TRLET.
Asimismo, la Empresa informará a la representación legal de las personas
trabajadoras, con carácter previo a su imposición sobre cualquier sanción, como
consecuencia de faltas graves o muy graves cometidas por personas trabajadoras, así
como en caso de despido disciplinario.
Artículo 58.

Reuniones, local y tablón de anuncios.

Con el objeto de facilitar al máximo la tarea de dicha representación legal de las
personas trabajadoras, la Empresa pondrá a su disposición de un local o espacio
delimitado con capacidad suficiente para que en él puedan reunirse las personas
representantes.
La representación legal de las personas trabajadoras será responsable, en calidad
de depositario, del material encomendado (mobiliario, archivadores, ordenadores,
teléfono…), así como de las llaves del local, en su caso, y tablones de anuncios. Los
tablones de anuncios estarán colocados en cada centro de trabajo de la Empresa.
Artículo 59. Facultades y garantías.
Las facultades y garantías de la representación legal de las personas trabajadoras en
el seno de la Empresa, serán las reconocidas en el TRLET y en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical. No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno
de los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras será como
mínimo de veinticinco. Las horas que se empleen en reuniones con la Empresa de
interés común estarán libres de este cómputo y se considerarán a todos los efectos
como tiempo efectivo de trabajo, cuando coincidan con la jornada ordinaria.
El referido crédito podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras
actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos representativos del
sector, previa oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia que serán
expedidas por los aludidos sindicatos.
Artículo 60.

De la asamblea de personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras de la Empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea,
para lo que dispondrán del crédito horario necesario dentro de la jornada de trabajo.
Podrá ser convocada por los órganos de representación de las personas
trabajadoras, secciones sindicales legalmente constituidas o un tercio de las personas
trabajadoras de la Empresa.
Derecho a la libre sindicación.

La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente; no podrá supeditar el empleo de una persona trabajadora a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona
trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.