III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
Artículo 62.

Sec. III. Pág. 161760

Cargos de nivel superior.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo,
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo.
b) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
a la Empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
Artículo 63. Comisión negociadora de convenios colectivos.
Las personas representantes sindicales que participen en las comisiones
negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como persona
trabajadora en activo con la Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos
retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadoras, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 64.

Personal de redacción.

El personal de redacción no podrá ser obligado a realizar trabajos de carácter
informativo en los que emitan opiniones contrarias a sus convicciones; no se les podrá
obligar a realizar informaciones inexactas o incompletas ni firmar aquellas en las que se
les impida expresar su opinión sobre el tema de que se trate, cuando deterioren la
objetividad de la información
Artículo 65.

Introducción.

Ediciones Reunidas, SAU, reconoce a los miembros de la redacción –en adelante
autores/as– los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo que las leyes
establezcan, sobre todos aquellos trabajos redaccionales, fotográficos e infográficos –en
adelante, obra– elaborados para la Empresa.
Los derechos de explotación de la obra, creada en virtud de su relación laboral, por
las personas trabajadoras de redacción, se consideran cedidos en exclusiva a Ediciones
Reunidas, SAU, con la posibilidad de que ésta pueda ceder o licenciar los mismos.
La referida cesión comprende los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación (extractos, traducciones y similares) a través de
cualquier medio de comunicación o soporte (incluyendo, entre otros, el electrónico,
digital, analógico, audiovisual e impreso), propios de la actividad de Ediciones Reunidas,
SAU, con los límites temporales que establezca la legislación vigente.
Así, se considera cedida la obra de los autores/as para toda aquella actividad de
Ediciones Reunidas, SAU, que se desarrolle de conformidad con el objeto social de la
Empresa establecido en cada momento, incluida, con carácter no limitativo, la edición
digital de las distintas publicaciones y cabeceras, en cualquier medio de difusión o
soporte, ya sea de forma directa, por parte de Ediciones Reunidas, SAU, por una entidad
participada por el Grupo Prensa Ibérica Media, o por cualquier tercero; y con
independencia de los términos en los que dicha edición digital se elabore, ya sea

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

A)

Propiedad intelectual y cesión de derechos.