III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161761

mediante reproducción exacta de la publicación impresa del diario o mediante variación o
actualización posterior del contenido de la misma.
B)

Cesión a terceros.

Ediciones Reunidas, SAU, podrá ceder y/o licenciar a terceros los derechos de
explotación contemplados en el apartado A anterior. En consecuencia, la persona
trabajadora cede y transfiere Ediciones Reunidas, SAU, sus aportaciones creativas
(obras, bases de datos, software –incluyendo su código fuente y objeto, así como sus
documentos preparatorios–, etc.) en el marco de la relación laboral.
La Empresa procurará que, con ocasión de la cesión de contenidos a terceros, se
mantenga la integridad de la obra, evitando cualquier deformación, modificación o
alteración que suponga un perjuicio al autor/a.
C)

Compensación y garantía.

Cualquier posible contraprestación que pudiese corresponder al equipo de redacción
por los derechos cedidos, está incluida dentro de la totalidad de su retribución bruta
anual pactada, sin que pueda exigir, ninguna remuneración adicional o suplementaria, ni
parte en los eventuales beneficios derivados del uso y/o explotación por parte de la
sociedad editora de los derechos de propiedad intelectual e industrial resultantes de la
relación laboral.
La cesión de derechos a terceros contemplada en el apartado B no supondrá, en
ningún caso, la modificación de las condiciones de trabajo, ni el incremento de la jornada
laboral de los autores/as.
Este artículo y las recíprocas obligaciones y contraprestaciones de las partes
establecidas en el mismo, constituyen un todo orgánico e indivisible, de forma que la
eventual declaración de nulidad de alguna de sus partes comportaría la nulidad de su
totalidad y consecuente pérdida de su vigencia.
CAPÍTULO XII
Régimen sancionador
Artículo 66.

Faltas y sanciones.

Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas
trabajadoras, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole
impuestos por las disposiciones legales en vigor y por el presente convenio colectivo.
Según su índole y circunstancia las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.
Faltas leves:

a) Las que siendo producto de negligencia, descuido, errores o demoras en la
realización de cualquier servicio no produzca perturbación importante en él y siempre
que sea sin intención deliberada.
b) Hasta tres faltas de puntualidad con retraso sobre el horario de entrada superior
a quince e inferior a treinta minutos, en el transcurso del mes, sin causa justificada. No
será falta la que se dé como consecuencia del funcionamiento irregular de los
transportes públicos, siempre que se constate mediante justificante.
c) Distraerse en las horas de servicio en cualquier trabajo ajeno al mismo.
d) Ausentarse sin causa justificada del puesto de trabajo por un tiempo superior a
treinta minutos.
e) La ostensible falta de aseo y limpieza personal.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario y enseres.
g) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio en el plazo de 60 días
desde la fecha en que se produzcan.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

1.