III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161762

h) Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada.
i) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez.
j) Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten a la retención
de impuestos o cargas sociales en el plazo de 60 días desde la fecha en que se
produzcan. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión la falta se
considerará grave.
2.

Faltas graves:

a) La desobediencia a las órdenes recibidas. Si implicase un quebranto manifiesto
de la disciplina, podrá ser considerada muy grave según los casos.
b) Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en el transcurso del mes.
c) Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de esta falta se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta
muy grave.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Simular la presencia de otro/a empleado/a fichando o firmando por él/ella la
entrada o la salida del trabajo.
f) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del
servicio, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.
g) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como utilizar para uso propio útiles o materiales de la entidad.
h) La falta de veracidad comprobada en informes o manifestaciones verbales o
escritas referentes al servicio.
i) Recibir gratificaciones, no siendo de la entidad, por trabajos propios de su función
y el explotar, en provecho propio, los negocios de la sociedad.
j) La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo.
k) Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier persona trabajadora/a de la
Empresa.
l) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora o para sus compañeros/as, o peligro de avería para las
instalaciones podrá ser considerado como falta muy grave.
m) La comisión de tres (3) faltas leves, aunque las correspondientes infracciones
sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un mes, a partir de la
primera falta de la citada graduación.
Faltas muy graves:

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto en la Empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
b) Más de seis faltas de puntualidad no justificadas en el transcurso de un mes, o
diez durante un trimestre o veinte durante un semestre.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y
documentos de la entidad.
d) La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el trabajo.
e) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la entidad o
del personal.
f) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
g) El trabajo para otras Empresas cuando se estime concurrencia desleal, sin
autorización expresa de la Empresa.
h) La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que
produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
i) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

3.