III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los jefe/as o familiares, así como a los compañeros/as y subordinados/as.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) Acoso moral-psicológico, acoso sexual y acoso por razón de género.
m) La comisión de tres (3) faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la
primera.
4.

Sanciones.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo
determinado en la legislación vigente.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito –
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan– a la persona interesada, quien
deberá acusar recibo o firmar el enterado/a de la comunicación.
Para la imposición de faltas graves y muy graves la Empresa deberá informar a la
representación de las personas trabajadoras. En los supuestos de sanciones por faltas
de naturaleza sexual se realizará siempre con el conocimiento y la participación de los
representantes legales de las personas trabajadoras.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo de hasta dos días en los supuestos h) y j).
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de once a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Disposición adicional.
anterior.

Adecuación de las tablas salariales del convenio colectivo

Al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo se procederá a adecuar la estructura salarial vigente
conforme al anterior convenio colectivo según lo contemplado en los siguientes apartados:

– Salario base (grupo). Será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se
establece en el anexo. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por
jornada completa.
– Complemento ad personam. Las cantidades que las personas trabajadoras
comprendidas en el presente convenio venían percibiendo como «complemento histórico
de antigüedad» (consistente en la parte del salario que se percibe bajo ese concepto y
que recoge el importe equivalente al extinto complemento de antigüedad congelado y
consolidado por cada persona trabajadora) se convierte en un complemento personal
consolidado, no pudiendo ser compensable, absorbible ni actualizable.
– Plus de libre disposición. El personal de Redacción que preste servicios en
régimen de libre disposición percibirá, en concepto de «Plus de Libre Disposición», las
cantidades que se fijan en las tablas salariales anexas. La aceptación de este plus será
voluntaria para la persona trabajadora. Cualquiera de las partes podrá renunciar a la libre
disposición con el preaviso de un mes. Este plus compensa estar a disposición de las

cve: BOE-A-2023-24820
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1.º) Se tomará el salario bruto que por todos los conceptos perciba la persona
trabajadora a 30 de abril de 2023 en cómputo global.
2.º) Dicho importe global se distribuye en los siguientes conceptos a partir del 1 de
mayo de 2023: