III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
37 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161764

necesidades de la redacción sin que suponga prolongación de la jornada ni distribución
irregular de la misma. Atenderá a alteraciones horarias de carácter puntual motivadas
por imprevistos informativos.
– Plus de titularidad. Todas las personas redactoras tituladas percibirán un «Plus de
titularidad» por importe de 606,51 euros anuales a partir del 1 de mayo de 2023 y 615,61
euros anuales a partir del 1 de enero de 2024.
– Plus de distancia y transporte. Como compensación de los gastos de
desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio particular a los centros de trabajo y regreso, se establece un complemento
extrasalarial, que se abonará a todas las categorías, sea cual fuere la duración de su
jornada, según las cantidades que se fijan en las tablas salariales anexas. El plus será
de 708,54 euros anuales a partir del 1 de mayo de 2023 y de 719,17 euros anuales a
partir del 1 de enero de 2024.
– Incremento salarial por diferencia. Para aquellas personas trabajadoras que, tal y
como se aprecia en la tabla anexa, una vez adecuado su salario a las nuevas tablas
salariales se produzca una diferencia a su favor, se adecuará con efectos del día 1 de
mayo de 2023.
– Gratificaciones extraordinarias. Las personas trabajadoras percibirán tres pagas
extraordinarias anuales, que se harán efectivas los días 15 de junio y 15 de diciembre, a
razón de treinta días del salario bruto cada una de ellas.
3.º) Para aquellas personas trabajadoras que, una vez distribuido su salario con
arreglo a las nuevas tablas salariales y complementos de puesto de trabajo, exista una
diferencia a su favor, se llevará la diferencia al complemento personal del artículo 39.
Este complemento personal no será compensable ni absorbible en cuanto al primer 58 %
de su importe. El restante 42 %, en su caso, podrá ser compensado y absorbido.
ANEXO 1

Grupo
Profesional

Nivel Salarial

I

1
2

II

Plus Libre
Disposición

Plus Transporte

Euros

Total

Euros

Director/a de área.

31.368,59

1.013,36

708,54

33.090,49

Subdirector/a.

28.517,30

921,20

708,54

30.147,04

Director/a de sección.

28.517,30

921,20

708,54

30.147,04

Director/a de arte.

28.517,30

921,20

708,54

30.147,04

25.796,66

808,40

708,54

27.313,60

23.896,38

717,48

708,54

25.322,40

20.981,85

600,20

708,54

22.290,59

Diseñador/a Gráfico/a.

20.981,85

600,20

708,54

22.290,59

Estilista.

19.916,45

0,00

708,54

20.624,99

Redactor/a B.

19.916,45

0,00

708,54

20.624,99

19.281,49

600,20

708,54

20.590,23

17.882,15

404,96

708,54

18.995,65

Administrativo/a B.

15.867,27

0,00

708,54

16.575,81

Recepcionista.

15.867,27

0,00

708,54

16.575,81

Mozo/a Reparto.

15.867,27

0,00

708,54

16.575,81

3

Redactor/a Jefe/a.

4

Redactor/a Jefe/a Sección.

5
III
6
IV

7

V

8

VI

Salario base

Áreas Redacción Gestión

9

Redactor/a A.

Jefe/a Departamento.
Técnico/a de Marketing.

Administrativo/a A.
Secretario/a de área.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Tabla salarial 2023