III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161765

ANEXO 2
Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral, acoso sexual y
acoso por razón de sexo
1.

Ámbito de aplicación

El presente Protocolo se aplica a todos los profesionales vinculados con cualquier
empresa de Prensa Ibérica, con independencia de su posición jerárquica, lugar de
trabajo y jornada.
Se entenderá por «Prensa Ibérica» el grupo mercantil ex artículo 42 Código de
Comercio cuya matriz es Prensa Ibérica Media, SL, dedicado a la edición, impresión,
distribución y venta de publicaciones periódicas o no, de información general, cultural,
deportiva, o de cualquier otra naturaleza. En adelante, cada una de las empresas serán
referidas conjuntamente como «Prensa Ibérica».
A la hora de marcar el ámbito de protección de este protocolo, la cuestión más
relevante es la relación de causalidad entre el acoso y el trabajo, es decir, que el acoso
no se hubiera producido si la persona afectada no hubiera prestado sus servicios a la
empresa.
2.

Declaración de principios y obligaciones

En la convicción de que la cultura y valores de Prensa Ibérica están orientados al
respeto de la dignidad de las personas que integran su organización, se elabora el
presente protocolo de actuación para la prevención y tratamiento del acoso en la
empresa, a través del cual se definen las pautas que deben regir para, por un lado,
prevenir y, por otro lado, corregir, en su caso, este tipo de conductas.
El presente protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicación de
políticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener un entorno laboral libre de acoso,
en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que, si se
produjeran, se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y
corregirlo.
2.1

Obligaciones de la empresa.

(i) Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquier
manifestación de acoso en el trabajo es inaceptable.
(ii) Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efecto
negativo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las
personas que lo padecen.
(iii) Que toda la plantilla de Prensa Ibérica debe contribuir a garantizar un entorno
laboral en el que se respete la dignidad de las personas.
(iv) Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que Prensa
Ibérica en su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra
forma de comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla la
responsabilidad de cumplir con las disposiciones del presente protocolo.
(v) Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una
manifestación de intimidación intolerable.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Recae en la empresa la plena responsabilidad de garantizar el derecho a todas las
personas a un entorno de trabajo seguro, el deber de promover condiciones de trabajo
que eviten el acoso moral, sexual y el acoso por razón de sexo e instaurar
procedimientos para su prevención y sanción.
A tal efecto,
Prensa Ibérica considera: