III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161766

Prensa Ibérica declara:
(i) Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
(ii) Que está expresamente en contra y no permitirá situaciones de acoso en el
trabajo, con independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la
situación denunciada.
(iii) Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si el
hecho se produce.
Prensa Ibérica insta:
(i) A las personas con mando sobre equipos de personas, a aplicar estos principios
y a emprender las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento, velando
asimismo para que las personas a su cargo no sean víctimas de acoso en el trabajo.
(ii) A toda la plantilla, a observar el presente código de conducta, a velar por que
todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar este protocolo de
manera responsable.
Prensa Ibérica se compromete a:
(i) Informar y formar a toda la plantilla sobre el contenido del presente protocolo y
sensibilizar en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspira.
(ii) Integrar en la gestión las actuaciones para la prevención y resolución de
situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitar situaciones de acoso
en el trabajo.
(iii) Investigar con total confidencialidad e imparcialidad las denuncias de acoso que
se produzcan, tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las
denuncias que se presenten.
(iv) Responder adecuadamente a cualquier persona que comunique una denuncia.
(v) Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en el
trabajo puedan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientos
adecuados para que, si se produce, resolver o dar una respuesta efectiva al problema y,
de confirmarse, evitar que se repita, garantizando, asimismo, el derecho a invocar dichos
procedimientos.
(vi) Hacer un seguimiento de la situación después de presentada la denuncia,
protegiendo a las personas de las posibles represalias por haber presentado la denuncia
de acoso o haber testificado.
(vii) Proporcionar a las partes implicadas la ayuda que se considere necesaria.
(viii) Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora, quien ejerza esta
práctica y contra quien presente falsas denuncias.
2.2

Obligaciones de las personas trabajadoras.

(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)

Tratar a los demás con el debido respeto.
No ignorar e informar las situaciones de acoso de las que tengan conocimiento.
Cooperar en la investigación de una denuncia de acoso.
Mantener la confidencialidad en todos los casos.
Respetar la presunción de inocencia del imputado.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras tienen un papel decisivo a la hora de crear un entorno
laboral en el cual no se permita el acoso de ningún tipo. Pueden contribuir a prevenirlo
desde su sensibilidad en torno al tema, y garantizar una conducta correcta y no ofensiva
hacia los demás.
A tal efecto,
Las personas trabajadoras deben: