III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161746

Nivel salarial 3.
– Redactor/a jefe: en dependencia de la persona directora y subdirectora de la
publicación, coordina y supervisa la ejecución de las tareas de redacción, realiza un
trabajo literario de responsabilidad (titulación, revisión de textos) y sirve de enlace entre
colaboradores/as, redacción y dirección de la publicación.
– Jefe/a de departamento: bajo la dependencia directa de la Dirección General o de
la Dirección de área, asume el mando y la responsabilidad de un departamento del área
técnica o de gestión.
Nivel salarial 4.
– Redactor/a Jefe/a de sección: bajo la supervisión de la persona superior inmediata,
organiza y supervisa las tareas del equipo a su cargo, si lo tuviese, o ejecuta las tareas
de jefatura propias de su sección.
Grupo profesional 3.
Criterios Generales: sus funciones consisten en la realización de tareas complejas
que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual. Puede desarrollar la
coordinación de colaboradores/as en su ámbito funcional.
Formación: Titulación universitaria superior específica para el desempeño de su
profesión o bien de grado medio complementada con experiencia profesional adecuada,
o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a
la titulación universitaria de grado.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel salarial 5.
– Redactor/a A: es la persona profesional que redacta, edita, revisa y titula textos en
coordinación con sus superiores. Elabora los contenidos de la publicación en el área que
tenga asignada.
– Diseñador/a gráfico: elabora el diseño gráfico de la publicación en lo referente a la
optimización de la composición de la página, siguiendo los criterios marcados por el director/a
de arte y el jefe/a de diseño gráfico. Realiza la maquetación desde la recepción del material
(fotos, textos) hasta la entrega de las páginas para su producción e impresión.
– Técnico/a de marketing: es la persona responsable de uno o varios productos
editoriales y se encarga de posicionarlos en el mercado, desarrollando estrategias de
lanzamiento y marketing durante todo su ciclo de vida.

– Estilista: selecciona los materiales (ropa, complementos, objetos de decoración) y
planifica la infraestructura necesaria para la realización de las producciones gráficas de
la publicación.
– Redactor/a B: es la persona profesional que redacta, edita, revisa y titula textos
bajo la supervisión y en coordinación con sus superiores. Elabora los contenidos de la
publicación en el área que tenga asignada. Es la categoría básica de redactor/a que,
salvo pacto entre las partes, se adquiere al acceder por primera vez a la realización de
funciones de redactor/a en la Empresa. Transcurridos veinticuatro meses desde su
incorporación a la empresa, adquirirá automáticamente la condición de redactor/a A y
percibirá la retribución correspondiente.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Nivel salarial 6.