III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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convenio colectivo. De igual forma se procederá cuando se cree un puesto de trabajo
con funciones no descritas en el presente convenio colectivo.
Grupo profesional 1.
Criterios generales: funciones de coordinación, planificación, organización, Dirección
y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la Empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización
de las directrices empresariales orientadas a la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos
fundamentales de la actividad de la Empresa y el desempeño de puestos directivos en
las diversas áreas de actividad y departamentos.
El personal de este grupo profesional es designado libremente por la Empresa
valorando sus capacidades.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel Salarial 1.
– Director/a de Área: ejerce labores de dirección, organización, coordinación,
planificación, control y supervisión de las actividades propias de su publicación o área de
gestión.
Grupo profesional 2.
Criterios generales: funciones que requieren un alto grado de autonomía,
conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios
departamentos o secciones de la Empresa, partiendo de directrices muy amplias y
debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores/as de las áreas de actividad o
departamentos existentes.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones
realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de su misma área de
actividad. También la realización de actividades complejas y diversas, con objetivos
definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad
de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Formación: Titulación universitaria superior o bien de grado medio complementada
con una dilatada experiencia profesional. O, en su defecto, conocimientos adquiridos en
el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto
de trabajo que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:

– Subdirector/a: bajo la supervisión del director/a de área o departamento,
contribuye a la realización de las funciones propias de éste y le sustituye en su ausencia.
– Director/a de sección (viajes, moda, …): bajo la supervisión y en coordinación con las
personas directora y subdirectora de la publicación, decide los contenidos de su sección,
planifica las actividades de la misma y coordina el trabajo de las personas a su cargo.
– Director/a de arte: bajo la supervisión y en coordinación con las personas directora
y subdirectora de la publicación, es la persona responsable de crear el concepto visual y
estético de la publicación. Dirige el equipo profesional dedicado al diseño y la
conceptualización y toma decisiones sobre los elementos de diseño gráfico.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Nivel salarial 2.