III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Empresa podrá solicitar que las personas trabajadoras aporten, al final de cada período
lectivo, los certificados correspondientes de asistencia continuada y aprovechamiento de
los estudios realizados. El desarrollo de estos cursos y el tiempo empleado en esa
formación se contabilizará como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 14.

Modificaciones tecnológicas.

Deberá consultarse con antelación a la representación legal de las personas
trabajadoras cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda
modificar las condiciones de trabajo de la plantilla.
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones
tecnológicas, la Dirección de la Empresa ofrecerá a las personas trabajadoras que lo
ocupan un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las
nuevas tecnologías, que en ningún caso tendrá una duración mayor de seis (6) meses.
Esta formación se dará en horas de trabajo o, en su defecto, serán compensadas con
descanso.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 15.

Sistema de clasificación profesional.

Se establece un sistema de clasificación profesional que agrupa a las personas
trabajadoras de la empresa en las siguientes áreas de actividad:
a) Redacción: incluye a las personas que crean, seleccionan, preparan, redactan,
editan, traducen o confeccionan información literaria, gráfica, audiovisual, sonora o de
otro tipo, en cualquier tipo de soporte. También se encuadra en esta área la actividad de
fotografía e infografía que participa en la elaboración de contenidos de la publicación,
incluidos diseño gráfico, maquetación e ilustración.
b) Gestión: incluye a las personas que tienen como funciones primordiales labores
de control interno de la empresa y de soporte al resto de áreas de actividad. Integra
también otras actividades como producción, distribución y ventas.
Grupos profesionales y niveles salariales.

Las personas trabajadoras se encuadrarán profesionalmente de conformidad con el
objeto y clasificación que se establece en su contrato de trabajo y atendiendo a las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, que incluye las
funciones, tareas, especialidades y responsabilidades que realicen en alguno de los
grupos profesionales que se especifican.
Las funciones descritas a título de ejemplo en todos y cada uno de los grupos
profesionales siguientes tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben
servir de referencia para la asignación de puestos análogos que puedan surgir como
consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta distribución profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, sin que comporte en ningún caso merma de la dignidad, oportunidad de
promoción y justa retribución que corresponda a cada persona trabajadora.
Desde el mismo momento en que exista en la Empresa una persona trabajadora que
realice las funciones correspondientes a la definición de un grupo y actividad profesional,
deberá ser remunerada, al menos, con la retribución asignada a la misma en este
convenio colectivo.
En aquellos casos en que sea necesaria la adscripción a un grupo determinado y la
correspondiente actividad profesional no venga recogida en el presente convenio
colectivo, la misma será objeto de estudio y debate por la Comisión Negociadora del

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.