III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161743

los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse unilateralmente a instancias
de cualquiera de las partes durante su transcurso. En tales circunstancias, ninguna de
las partes tendrá derecho a indemnización si no se acuerda por escrito lo contrario.
El período de prueba será computable a efectos de antigüedad.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona
trabajadora ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación.
Siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes las situaciones de
incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten
a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del
mismo.
Artículo 11. Cese voluntario.
Cuando la persona trabajadora cese voluntariamente, deberá comunicar dicha
circunstancia a la Empresa con una antelación de quince días. El incumplimiento de este
plazo de preaviso podrá dar lugar a una deducción de un día de salario por cada uno de
retraso en el preaviso.
La Empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora la correspondiente
liquidación de haberes el mismo día en que cause baja definitiva. A solicitud de la
persona trabajadora, las condiciones del saldo y finiquito serán revisadas por el Comité
de Empresa antes de su aceptación y firma.
Artículo 12. Plantilla y movilidad geográfica.
No se podrá aplicar al personal la movilidad geográfica forzosa sin haberse llegado a
un acuerdo mutuo entre la persona trabajadora y la Empresa.
En caso de que se edite una nueva publicación, la Empresa estará obligada a dotarla
de la plantilla necesaria y no podrá contar con las plantillas de las publicaciones
existentes en ese momento, salvo acuerdo de ambas partes, y siempre dentro de la
jornada laboral establecida.
En cualquier caso, en aquellas áreas que se vieran afectadas y donde esto pudiera
suponer un aumento de trabajo, sería preceptiva una negociación previa con la
representación legal de las personas trabajadoras y las personas trabajadoras afectadas.
Artículo 13.

Formación profesional.

La empresa velará, de una forma continuada, por la actualización de conocimientos
por parte del personal. En consecuencia, las personas trabajadoras tendrán derecho,
previo acuerdo con la Dirección, a:

Para ejercer cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que la
persona interesada justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que
confieren el derecho invocado.
Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, la representación
legal de las personas trabajadoras participará en la elaboración y desarrollo de los
planes de formación de la empresa.
La Empresa financiará los cursos de formación para el aprendizaje, reciclaje o
cualificación en todas aquellas materias útiles a la labor profesional que se desempeñe.
Las solicitudes de cursos serán estudiadas y aprobadas conjuntamente entre la
Dirección de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. La

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

a) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
b) Disfrutar del oportuno permiso no remunerable de formación o perfeccionamiento
profesional, con reserva de puesto de trabajo por un período máximo de dos meses.