III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
D.

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Solución de conflictos.

A efectos de solventar los conflictos colectivos que puedan presentarse tanto de
carácter jurídico como de intereses derivados de la interpretación o aplicación del
presente convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión
Paritaria, así como para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras se someterán al sistema
de mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP), a
cuyo efecto se adherirán al ASAC.
Si el conflicto no excede el ámbito de Catalunya, se estará a lo establecido en el
Acuerdo Interprofesional de Catalunya que se encuentre vigente en cada momento,
firmado por los sindicatos CCOO y UGT y la patronal Foment del Treball Nacional, a los
efectos de realizar la mediación oportuna.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 8.

Organización y Dirección del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa,
sin perjuicio de los derechos de representación y/o información de la representación
legal de las personas trabajadoras establecidos en el artículo 64 del TRLET.
La representación legal de las personas trabajadoras podrá hacer propuestas
relacionadas con la organización, racionalización y producción del trabajo. Cuando la
Empresa haya tomado la decisión, la pondrá en conocimiento de la representación de las
personas trabajadoras.
Artículo 9. Contratación.
Es deseo de las partes firmantes del presente convenio colectivo fomentar la
estabilidad en el empleo.
El ingreso de las personas trabajadoras y su contratación se ajustará a lo establecido
por las disposiciones legales vigentes que sean aplicables.
En caso de cobertura de vacante de algún puesto de trabajo fijo, sea cual fuere la
causa de la vacante, la Empresa procederá respetando las siguientes condiciones:

Artículo 10. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá
exceder de seis (6) meses para los puestos de trabajo correspondientes a los grupos
profesionales 1-2 y de dos (2) meses para los puestos de trabajo correspondientes al
resto de grupos profesionales.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá todos los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría laboral como si fuera de plantilla excepto

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

a) Obligación de la Empresa de informar a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre planes, previsiones y modalidades de contratación.
b) Todas las vacantes serán publicadas, indicando la sección y condiciones que se
requieren.
c) En cada área o sección tendrá preferencia para ocupar una vacante la persona
trabajadora más antigua que estuviera sujeta a una medida de contratación temporal,
siempre y cuando reúna las condiciones adecuadas para el puesto.
d) En caso de no quedar cubierto el puesto vacante internamente, se comunicará a
la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete (7) días
naturales antes de la incorporación de la nueva persona trabajadora.