III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Las partes se reunirán en un plazo máximo de treinta (30) días, desde el
conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme, para renegociar
aquel o aquellos artículos que cualquiera de las partes considere relacionados con el o
los que se anulan.
Artículo 6. Derecho supletorio.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente en cada momento.
CAPÍTULO II
Interpretación del convenio colectivo
Artículo 7.
A.

Comisión Paritaria.

Atribuciones.

Esta Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las siguientes:
a) La interpretación auténtica de las normas contenidas en el convenio colectivo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
c) La elaboración de propuestas para la actualización de las normas del convenio y
cuantas otras actividades tiendan a mejorar la eficacia del mismo.
d) El arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la
mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse con relación a lo
acordado en el convenio colectivo.
e) El conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período
de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o
inaplicación del régimen salarial y de las condiciones de trabajo del convenio colectivo,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, del TRLET.
B.

Composición.

La Comisión estará integrada por dos (2) representantes de la empresa y otros dos
(2) representantes de las personas trabajadoras pudiendo ambas representaciones
contar con la asistencia de asesores con voz, pero sin voto.
Funcionamiento interno.

Las normas concretas de funcionamiento interno de la Comisión serán las que esta
misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus
representantes integrantes o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero
en alguno de los supuestos contemplados en el apartado A anterior del presente
convenio colectivo.
Los acuerdos de la comisión paritaria deberán ser adoptados por mayoría simple y la
decisión se comunicará a las partes afectadas en un plazo no superior a siete (7) días, a
partir de la fecha en la que haya sido planteada la consulta.
Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados
los temas tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados,
siendo firmada por la totalidad de los asistentes.
Las horas dedicadas a reuniones de la comisión paritaria no se tendrán en
consideración a los efectos del cómputo de horas de actividad sindical.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

C.