III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161740

CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de los centros de
trabajo de la Empresa Ediciones Reunidas, SAU.
Artículo 2.

Ámbito personal y funcional.

Se regirán por el convenio de Empresa todas las personas trabajadoras que presten
servicios en la Empresa mediante contrato de trabajo ordinario del artículo 1.1 del
TRLET cualesquiera que sean las funciones que realicen. Quedan expresamente
excluidas:
a) Consejeros/as y personal de Alta Dirección.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
c) Corresponsales o colaboradores/as que tengan formalizado un contrato civil.
d) Colaboradores/as a la pieza, independientemente de que mantengan una
relación continua.
Artículo 3.

Vigencia.

El convenio colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años, por el período
comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2025.
Artículo 4. Denuncia.
La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de un mes a su
vencimiento y deberá quedar constancia de que se ha comunicado de forma fehaciente a
la otra parte y a la Autoridad laboral. En el caso de no mediar dicha denuncia por
cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, se considerará el convenio
prorrogado en sus propios términos de año en año.
A los efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del TRLET, al finalizar la vigencia
del presente convenio se mantendrá la misma y en vigor todo el contenido normativo y
obligacional del mismo mientras no se firme un nuevo convenio.

Este convenio obliga a la Empresa y a las personas trabajadoras incluidas en su
ámbito de aplicación, durante todo el período de su vigencia.
No obstante, será de aplicación el artículo 82.3 del TRLET para la inaplicación de las
condiciones pactadas en este convenio. En caso de desacuerdo durante el período de
consultas las partes se someterán a los procedimientos de solución de conflictos del
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), de conformidad con lo
establecido en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales firmado
por las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO y las Organizaciones Empresariales
CEOE y CEPYME.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible en aquello que hace referencia a condiciones económicas
y la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de su totalidad.
Si cualquiera de los acuerdos contenidos en este convenio fuese anulado o
modificado a instancias de la Autoridad laboral, de conformidad a lo que preceptúa el
artículo 90.5 del TRLET, quedarán sin efecto el o los artículos que fuesen anulados o
modificados, manteniéndose válidos todos los demás artículos del convenio.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Procedimiento de inaplicación de condiciones de
trabajo.