III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161739

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24820

Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas,
SAU.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Ediciones Reunidas, SAU (código
de convenio n.º 90016552012008), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2023, de
una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por los delegados de personal, en representación
de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado en fecha 16 de
noviembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA EDICIONES REUNIDAS, SAU, PARA LOS
AÑOS 2023-2025

Este convenio es fruto del acuerdo alcanzado entre la representación de las
personas trabajadoras y la Dirección de Ediciones Reunidas, SAU, que han acreditado
esta condición en la comisión negociadora y cuya legitimación ha sido reconocida de
manera mutua y recíproca por ambas partes.
La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de la
voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional,
personal y temporales pactados.
El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos
colectivos aplicables en la empresa, salvo aquéllos cuya continuidad se acuerde
expresamente y sin perjuicio de los derechos consolidados.
Las referencias en este texto al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se
transcribirán con el acrónimo TRLET.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

Disposición preliminar