III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161772

La figura de la persona de referencia es de utilidad en aquellos supuestos en los que la
situación de acoso no reviste de mucha gravedad y aún se encuentra en un estado inicial.
4.1.1

Protocolo de actuación para la persona de referencia.

La persona de referencia contactará y se entrevistará con la persona denunciante
con el fin de realizar una valoración del origen del conflicto, el posible riesgo de
exposición existente y los derechos y acciones que puede promover.
Una vez la persona de referencia conozca los hechos, intentará resolver el conflicto a
través de una mediación informal entre ambas partes, que consistirá en lo siguiente:
1. Mantener una entrevista con la persona denunciada y otra con la persona
afectada, con el fin de mediar en el proceso, a través de consejos y propuestas prácticas
de solución a ambas partes.
2. Informar a la persona presuntamente acosadora que su comportamiento es
contrario a las normas de la empresa.
3. Comunicar cuáles son las consecuencias de continuar con la supuesta actitud.
4. Realizar un seguimiento de la situación e informar a ambas partes de su
resolución, poniendo especial énfasis en que una vez la situación de acoso cese, no van
a tomarse represalias.
5. Proponer medidas para evitar futuros casos de acoso, caso de confirmarse.
6. Registrar los hechos sucedidos y reportar información de estos a la Dirección de
Personas y Organización.
En este supuesto, las actuaciones preliminares y de mediación tendrán una duración
máxima de diez días laborables. Sin embargo, la persona de referencia podrá determinar
la ampliación del plazo en supuestos excepcionales.
4.2

Dirección de Personas y Organización y Equipo instructor.

En los casos en que la situación sea de más gravedad o bien cuando la función de
mediación de la persona de referencia no haya dado los resultados esperados, el
proceso de investigación recaerá sobre la Dirección General de Prensa Ibérica, a través
de la Dirección de Personas y Organización como órgano de recepción de la denuncia.
En este caso, la persona afectada denunciará verbalmente o por escrito, tan pronto
como sea posible, la situación de acoso de la cual está siendo objeto.
Asimismo, podrá presentar la denuncia ante cualquier persona delegada del comité
de empresa o delegada de personal, que lo pondrá en conocimiento de la Dirección de
Personas y Organización siempre por escrito, además de la posibilidad de presentar
denuncia ante la instancia administrativa o órgano jurisdiccional que proceda.
Para dar trámite a la reclamación, se exige conocer:

La Dirección de Personas y Organización tramitará inmediatamente dicha denuncia,
de la que se informará para su oportuno registro a la persona directora de Compliance, y
dará traslado de esta a las personas que vayan a instruir el oportuno expediente,
denominado Equipo instructor, que estará formado por un equipo acordado por la
dirección de Prensa Ibérica y por la representación legal de las personas trabajadoras.
En caso de denuncia verbal, la Dirección de Personas y Organización la recogerá por
escrito para posteriormente remitírsela al Equipo instructor, debiendo la persona
denunciante firmarla en prueba de conformidad y ratificación.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

(i) Los datos de identificación de la persona que denuncia, los de la persona que
supuestamente está sufriendo acoso, en caso de ser esta distinta a la persona
denunciante.
(ii) Descripción de los hechos, con indicación de fechas y demás circunstancias
relevantes.
(iii) Identificación de la persona o personas que presuntamente están cometiendo
el acoso.