III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
4.2.1

Sec. III. Pág. 161773

Protocolo de actuación para el Equipo instructor.

En el plazo de cinco días laborables desde la recepción del escrito de denuncia por
la Dirección de Personas y Organización, las personas miembros del Equipo instructor
se reunirán para analizar el escrito recibido y decidir si se trata de un presunto caso de
acoso moral, sexual o por razón de sexo.
Acto seguido, el Equipo instructor mantendrá un primer contacto con la persona
denunciante, a través del cual, el equipo y la persona que ha sido presuntamente objeto
de acoso mantendrán una entrevista para revisar y comprender el alcance de los hechos
denunciados y ratificarse o no en la denuncia.
Si la persona denunciante fuese distinta a la que presuntamente está sufriendo una
situación de acoso, esta se incorporará en dicho primer contacto con el equipo instructor
para analizar los hechos denunciados y confirmar o no la denuncia presentada.
En supuestos de denuncia de acoso sexual o por razón de sexo, la persona afectada
podrá solicitar exponer la situación ante una persona del mismo sexo.
Una vez ratificada la denuncia, el Equipo instructor deberá:
1. Recabar de la persona afectada el consentimiento expreso y por escrito para
poder acceder a cuanta información sea precisa para la continuación del procedimiento.
2. Informar por escrito a la persona afectada que la información a la que tenga
acceso el Equipo instructor en el curso de la instrucción del procedimiento y las actas
que se redacten, serán tratadas con carácter reservado y serán confidenciales, excepto
en el caso de que deban ser utilizadas por Prensa Ibérica en un procedimiento judicial o
administrativo.
3. Acordar, si fuese necesario, la adopción de medidas cautelares que, en ningún
caso, podrán suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en las condiciones de
trabajo, ni modificación sustancial de las mismas.
Tras la toma de contacto con la persona presuntamente acosada, el Equipo instructor
dará audiencia a la parte denunciada y a todas las personas intervinientes y testigos que
el Equipo considere que deban ser oídas, incluida la representación legal de las
personas trabajadoras del centro, con el fin de facilitar el proceso de averiguación y
determinación de la existencia de la supuesta situación de acoso.
En función de la gravedad de los hechos o de la complejidad del caso, el Equipo
instructor podrá designar personas asesoras o hacerse valer de consultorías
especializadas que realizarán la instrucción técnica del expediente, pudiendo
comprender la totalidad de las funciones reservadas para el Equipo instructor.
4.3

Resolución.

Finalizada la instrucción, el Equipo instructor, en un plazo máximo de cinco días
laborables, redactará un informe final de conclusiones que incluirá:

Esta resolución, que deberá ser emitida en un plazo máximo de un mes desde la
fecha en que se presentó la denuncia, se remitirá a la Dirección de Personas y
Organización, quien propondrá a la Dirección de Prensa Ibérica las actuaciones que
procedan e informará a las partes implicadas de las conclusiones del informe, así como
de la propuesta de resolución.
De las conclusiones se dará traslado a la representación legal de las personas
trabajadoras cuando ésta haya conocido del proceso.
Cuando se constate la existencia de acoso la empresa adoptará cuantas medidas
correctoras estime oportunas, incluyéndose en su caso la movilidad funcional, la

cve: BOE-A-2023-24820
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(i) Alegaciones particulares si no se ha podido llegar a una decisión unánime.
(ii) La determinación de la existencia o no de acoso y, en consecuencia, declarará a
la persona denunciada autor/a o no de la conducta constitutiva de acoso.
(iii) Proposición de las medidas a adoptar.