III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161771

También será considerado acoso por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto
negativo que se produzca en una persona trabajadora como consecuencia de la
presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
destinados a impedir la igualdad de trato.
En definitiva, será constitutivo de acoso por razón de sexo cualquier otro
comportamiento que tenga como causa un deseo sexual y como consecuencia la
discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador o trabajadora por
razón de su sexo o condición sexual.
Cabe diferenciar tres elementos importantes del acoso por razón de sexo:
(i) Comportamiento indeseado: El comportamiento por parte de la persona
acosadora no es deseado por la persona que lo recibe.
(ii) Por razón de sexo: Las actitudes en cuestión se relacionan explícitamente con el
sexo de la persona acosada.
(iii) Atentar contra la dignidad como objetivo: Mediante el comportamiento de la
persona acosadora, esta tiene como objetivo atentar contra la dignidad de la persona
que recibe el acoso o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo.
(iv) Pauta de repetición y acumulación sistemática de conductas ofensivas.
3.2.4

Ejemplos de acoso por razón de sexo:

(i) Conductas discriminatorias por el solo hecho de ser mujer u hombre.
(ii) El trato desfavorable a las mujeres con motivo de su embarazo y maternidad.
(iii) Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido
asumidas por personas de otro sexo.
(iv) Utilizar humor sexista.
(v) La exclusión de hombres o mujeres a la hora de acceder a puestos de trabajo,
cuando dicho requisito no sea una característica profesional esencial.
(vi) Comentarios ofensivos que establecen estereotipos sexistas.
(vii) Cualquier trato desfavorable o adverso con razón del sexo de la persona
afectada.
4.

Procedimiento de actuación contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo

Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente protocolo
deberán respetar la dignidad de todos sus compañeros y compañeras de trabajo y evitar
cometer conductas que puedan ser constitutivas de cualquier tipo de acoso. Al objeto de
intentar proteger a las personas trabajadoras de la empresa de cualquier riesgo de poder
ser acosadas por otra persona miembro de esta, se ha establecido un procedimiento de
actuación contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo que se detalla a
continuación.
Persona de referencia.

Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso o tenga
conocimiento de que otra persona trabajadora está siendo víctima de acoso laboral,
sexual o por razón de sexo, lo comunicará a una persona de referencia designada por la
empresa, que actuará como un primer filtro frente a posibles reclamaciones que se le
puedan presentar. El perfil que deberá cumplir esta persona de referencia se
corresponde con el de una persona discreta, de confianza y con conocimientos de cómo
proceder en esta tarea, además de que ostentará la representación de la totalidad de las
personas miembros del grupo.
La función de la persona de referencia será dar respuesta y asistencia a aquella
persona trabajadora que le plantee una queja con motivo de una situación de acoso,
intentando llevar a cabo una mediación informal, ágil, confidencial y discreta entre la
persona presuntamente acosadora y la acosada.

cve: BOE-A-2023-24820
Verificable en https://www.boe.es

4.1