III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
3.2

Sec. III. Pág. 161769

El acoso sexual/Acoso Quid Pro Quo, Acoso ambiental.

El acoso sexual viene definido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres como:
«Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»
Por consiguiente, hay un tipo amplio de comportamiento que puede ser considerado
como acoso sexual y resulta inaceptable si:
(i) Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es
objeto de esta.
(ii) La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de
personas empresarias o trabajadoras (incluidas las personas superiores y las personas
compañeras) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga
efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la
continuación de este, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo.
(iii) Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la
persona que es objeto de esta; y de que dicha conducta puede ser, en determinadas
circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato.
Aunque, generalmente, el acoso no se concibe como algo esporádico sino como algo
insistente, reiterado y de acorralamiento, un único episodio de la suficiente gravedad
puede ser constitutivo de acoso sexual.
La principal característica del acoso sexual es que es indeseado por parte de la
persona objeto de este y corresponde a cada persona determinar el comportamiento que
le resulta aceptable y el que le resulta ofensivo.
3.2.1

Tipos de acoso sexual.

El acoso sexual en el trabajo tiene dos variantes en cuanto a la forma en que se
manifiesta:
1.

Acoso Quid Pro Quo.

Es el acoso sexual producido por una persona que ocupe una posición jerárquica
superior o personas cuyas decisiones puedan tener efectos sobre el empleo y las
condiciones de trabajo de la persona acosada, que utilizan la negativa o el sometimiento
de una persona a dicha conducta como base de decisiones que pueden repercutir sobre
el mantenimiento del empleo, la formación, promoción profesional, el salario, etc.
También conocido como «chantaje sexual», en este tipo de acoso hay un claro abuso
de superioridad, pues los privilegios o las decisiones sobre el empleo de la persona
acosada sólo pueden ser concedidos o retirados por la persona que ocupe una posición
jerárquica superior, pues es quien tiene autoridad para hacerlo
Acoso ambiental.

Es aquella conducta que crea un entorno laboral hostil, humillante, intimidatorio o
amenazador para la persona trabajadora acosada.
A diferencia del chantaje sexual, en este tipo de acoso son sujetos activos los
compañeros y compañeras de trabajo, estén o no en una posición de superioridad
jerárquica, o las terceras personas relacionadas de algún modo con la empresa.

cve: BOE-A-2023-24820
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