III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24820)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediciones Reunidas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023
3.1.2

Sec. III. Pág. 161768

Ejemplos de acoso moral:

(i) Dejar a la persona trabajadora de forma continuada sin ocupación efectiva o
incomunicada sin causa alguna que lo justifique.
(ii) Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que a la persona
trabajadora se le asignan.
(iii) Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
(iv) El brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún
objetivo relacionado con las necesidades de Prensa Ibérica.
(v) El trato discriminatorio respecto a las demás personas empleadas en cuanto al
otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
(vi) Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el
brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún objetivo
relacionado con las necesidades de Prensa Ibérica.
(vii) Exigencia de trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral
contratada.
(viii) Los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de
trabajar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento respecto a las
necesidades de Prensa Ibérica o en forma discriminatoria respecto al resto de personas
trabajadoras.
(ix) Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable
para el cumplimiento de la labor.
(x) Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias
ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o
convencionales para pedirlo.
(xi) Insultar o menospreciar repetidamente.
(xii) Reprender reiteradamente delante de otras personas.
(xiii) Difundir rumores sobre su trabajo o vida privada.
3.1.3

Actitudes no constitutivas de acoso moral.

(i) Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.
(ii) La presión legítima de exigir lo que se haya pactado o las normas que existan
en la empresa.
(iii) Un conflicto.
(iv) Un hecho violento singular y puntual, es decir, sin prolongación en el tiempo.
(v) Críticas constructivas, explícitas y justificadas.
(vi) La supervisión y control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el
debido respeto interpersonal.
(vii) Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la
colectividad en general.

cve: BOE-A-2023-24820
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No constituyen acoso moral aquellas conductas que impliquen un conflicto personal
de carácter pasajero en un momento concreto, acaecido en el marco de las relaciones
humanas, que evidentemente afecta al ámbito laboral, se da en su entorno, influye en la
organización y en la relación laboral, pero su finalidad no es la destrucción o el deterioro
de las partes implicadas en el suceso.
En estos supuestos los órganos competentes, deberán asumir el esclarecimiento y
resolución de estas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos
puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.
A tal efecto, las siguientes actitudes no podrán ser consideradas acoso moral: