III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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La jornada de trabajo se cumplirá dentro del horario establecido en cada momento,
evitando la mera presencia y las prolongaciones de jornada. La empresa podrá
establecer los correspondientes medios de control de presencia. La información recogida
en estos medios estará a disposición de la representación de los trabajadores cuando
haya reclamación de alguna persona.
2. Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, se realizarán treinta y
cuatro horas semanales, de forma continuada, a razón de siete horas diarias excepto los
viernes que tendrán jornada laboral de 6 horas.
En los días laborables, de lunes a jueves, que coincidan en el calendario entre los
días 24 y 31 de diciembre, se realizarán siete horas y treinta minutos diarios, de forma
continuada, en horario de 8:00 horas a 15:30 horas; a título individual, de lunes a jueves
podrá entrarse entre las 7:00 y 8:00 horas saliendo entre 14:30 y 15:30 horas, debiendo
en todo caso solicitarse al manager y concediéndose, siempre y cuando, no existan
inconvenientes para el servicio o la producción.
3. Podrá establecerse otro reparto para la mejor organización del trabajo y sin que
suponga un incremento del número anual de horas de trabajo. Para cualquier
modificación del horario será preciso el previo dictamen del Comité de Empresa/
Delegados de Personal. En el caso de que no exista acuerdo ambas partes deberán
ajustarse a la legislación que rija en el momento del conflicto.
4. Las plantas de producción y call centers no se regirán por lo previsto en los
apartados uno y dos, ateniéndose al calendario que en cada una de estas actividades se
elabore.
5. Una vez publicado en el BOE el calendario de días festivos para el año siguiente
se negociará el calendario laboral, a nivel nacional, entre Dirección de la Empresa y
representación de los trabajadores para su entrada en vigor el día uno de enero del año
correspondiente.
6. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables.
7. El exceso de horas trabajadas sobre la jornada en cómputo anual se distribuirá
de la siguiente forma: cuatro horas a disfrutar en la fecha que decida la Dirección de la
Empresa y un día de libre disposición a elegir por cada persona trabajadora.
8. La distribución de las horas de trabajo, en cómputo anual, se hará en el
correspondiente calendario laboral. Los centros de trabajo o unidades productivas de los
mismos podrán tener calendarios específicos, distintos del general, según sus
necesidades.
9. Los viernes tendrán la flexibilidad necesaria en la jornada según necesidades de
los respectivos centros de trabajo. Aquellas personas trabajadoras que, debido a las
necesidades antes citadas, no puedan disfrutar la jornada continuada dentro del régimen
general de los viernes, tendrán derecho a su disfrute en otro día. A tal efecto, cada
centro de trabajo elaborará con la antelación suficiente relación de las necesidades a
cubrir y personal afectado. La antelación mínima será de una semana.
10. En la semana de fiestas locales de cada centro de trabajo, la jornada podrá ser
continuada siempre que en tal sentido, y de mutuo acuerdo, lo haya decidido la Dirección
de la Empresa y la representación de los trabajadores del centro de trabajo. En este
caso, la recuperación de las horas trabajadas de menos se hará, como máximo, en las
semanas anterior y/o posterior con un mínimo diario de recuperación de media hora.
Descanso laboral.

1. Toda persona trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos a excepción del personal de las plantas de producción y call centers que
se regirán por lo acordado en los respectivos calendarios laborales.
2. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán
transcurrir, cuando menos, doce horas.

cve: BOE-A-2023-24819
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Artículo 21.