III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161692

desplazamiento, la persona trabajadora dispondrá de dos días laborables retribuidos en
su domicilio de origen. Los gastos de viaje correrán por cuenta de la empresa.
6. En el supuesto de que la Dirección traslade un centro de trabajo o actividad a
otra localidad, lo comunicará a la representación de los trabajadores con un año de
antelación, y cuando esto no sea posible, con un mínimo de seis meses.
7. En caso de traslado de una persona trabajadora de un centro de trabajo a otro
distinto, sin que implique cambio de residencia, se estudiará con el interesado la
compensación de los perjuicios económicos que se le produzcan. En caso de no llegar a
un acuerdo mediará el Comité de Empresa/Delegados de Personal.
8. El presente artículo sólo será de aplicación en aquellos supuestos en los que,
tras las conversaciones correspondientes entre Dirección y persona trabajadora para
pactar un traslado, no se llegue a un acuerdo entre ambas partes y la Dirección insista
en llevarlo a cabo.
Artículo 18. Ceses.
La persona trabajadora podrá, en cualquier momento, desistir unilateralmente de la
relación laboral preavisando con un mes de antelación salvo que sea de grupo inferior al
cinco en cuyo caso el preaviso será de quince días.
Si no se cumple este requisito la empresa podrá descontar de la liquidación
correspondiente tantos días de salario como falten para completar el plazo citado, desde
que se conoció el preaviso hasta el último día trabajado.
El preaviso se comunicará por escrito, con acuse de recibo, a la Dirección de
Relaciones Laborales.
A la fecha de la baja comunicada por la persona trabajadora en su preaviso, la
empresa pondrá a su disposición la liquidación correspondiente de todos los conceptos
que hayan podido ser calculados, los demás lo serán en la fecha habitual de pago de la
mensualidad.
CAPÍTULO IV
Organización del tiempo de trabajo
Artículo 19. Jornada laboral.
Durante la vigencia del convenio, la jornada laboral en cómputo anual será de 1.702
horas de trabajo efectivo para los años 2022 y 2023.
Calendario laboral.

1. Las horas de trabajo se repartirán de lunes a viernes, a razón de 39 horas
semanales. En invierno, la jornada será de 8:00 a 17:00 horas, con pausa de una hora
para comida; a título individual podrá entrarse entre 8:00 y 9:00 horas y salir entre 17:00
y 18:00 horas, con pausa de una hora para comida. La jornada de los viernes será
de 8:00 a 15:00 horas Adicionalmente, a título individual, de lunes a jueves podrá
entrarse entre las 7:00 y 8:00 horas y salir entre las 16:00 y 17:00 horas o entre las 9:00
y las 9:30 horas y salir entre las 18:00 y las 18:30 horas y, también a título individual, los
viernes podrá entrarse entre 7:00 y 8:00 horas para salir entre 14:00 y 15:00 horas,
debiendo en todo caso solicitarse al manager y concediéndose, siempre y cuando, no
existan inconvenientes para el servicio o la producción.
En verano, la jornada será de lunes a jueves, de 8:00 a 15:00 horas, y los viernes
de 8:00 a 14:00 horas; a título individual podrá entrarse, de lunes a jueves, entre 7:00
y 8:00 horas para salir entre 14:00 y 15:00 horas y los viernes la jornada podrá ser
entre 7:00 y 8:00 horas con salida entre 13:00 y 14:00 horas, debiendo en todo caso
solicitarse al manager y concediéndose, siempre y cuando, no existan inconvenientes
para el servicio o la producción.

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.