III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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5. Cuando se trate de cursos no específicos a los conocimientos profesionales de la
persona trabajadora, y siempre que se trate de formación reglada, se pactará entre la
empresa y la persona trabajadora un horario flexible que permita la realización del curso
decalando la jornada diaria hasta en dos horas día con máximo de 270 horas por todo el
curso. Para las discrepancias que puedan existir entre dirección y la persona trabajadora
a la hora de fijar este horario flexible, a que se refiere el apartado 2 de este artículo,
mediará la Comisión de Formación
Artículo 17.

Traslados forzosos.

1. Cuando el traslado implique cambio de residencia deberá estar justificado por
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Todo traslado forzoso será
comunicado al representante de los trabajadores del centro de trabajo para que pueda
asistir a la persona trabajadora, salvo renuncia expresa de ésta por escrito, y al delegado
sindical a los efectos correspondientes.
Con objeto de que el trasladado pueda conocer su nuevo puesto de trabajo, vivienda,
etc., antes de aceptar la persona trabajadora el traslado, la empresa abonará los
siguientes gastos y licencias:
a) Viaje de acuerdo con el cuadro de gastos de desplazamiento de la persona
interesada, y, en su caso, cónyuge.
b) Licencia retribuida hasta un máximo de cuatro días laborables en función de la
distancia para este fin.
2. Si la persona trabajadora afectada decidiese rescindir su contrato haciendo uso
del derecho que le confiere el artículo. 40, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores,
recibirá como indemnización:
2.1 Un mes por año de servicio, que será mejorada por aplicación del
coeficiente 1,75. La indemnización así calculada tendrá un mínimo de seis
mensualidades y un máximo de veinticuatro.
2.2 Esta indemnización se percibirá en el momento de la rescisión del contrato de
trabajo.
3. La empresa facilitará a la persona trabajadora trasladada una vivienda
adecuada, con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo hasta el momento del
traslado, y si fuese la renta superior quedará fijada la diferencia en el concepto cambio
de condiciones de trabajo.
Si falleciese la persona trabajadora trasladada y estuviese percibiendo una
asignación por ayuda de vivienda, se estudiará el caso según circunstancias familiares y
particulares que concurran en el cónyuge.
La empresa sufragará los siguientes gastos:

La persona trabajadora tendrá derecho a diez días laborables de licencia retribuida
para efectuar el traslado y demás necesidades del mismo.
4. Las personas trabajadoras que pertenezcan a los Comités de Empresa/
Delegados de Personal no podrán ser trasladadas de los centros de trabajo que
representan hasta dos años después de concluidas sus funciones.
5. Si el traslado fuese temporal y por tiempo inferior a un año, no se tendrá en
cuenta lo acordado en el párrafo 2 y, por el contrario, por cada cuatro semanas de

cve: BOE-A-2023-24819
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a) Viajes de acuerdo con el cuadro de gastos de la persona interesada y personas
que con él convivan.
b) Los de mobiliario, ropa y enseres, en transportista adecuado.
c) Una indemnización de dos meses de salario real que venga percibiendo en el
momento del traslado, que se mejorará por aplicación del coeficiente 1,50.