III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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imprescindible para su atención, comunicando su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras.
Si el trabajo se prolongara por un tiempo superior a cuatro meses y pasados estos no
hubiera mediado denuncia por alguna de las partes, la persona trabajadora consolidará
el grupo superior, a todos los efectos, salvo que la prolongación se hubiera debido a
sustitución por nacimiento de hijo o incapacidad temporal de duración inferior a ocho
meses o para atender una necesidad coyuntural y limitada en el tiempo. El salario
convenio de este personal, en tanto en cuanto desempeñe trabajos de grupo superior,
será el correspondiente al mismo. Las sustituciones por nacimiento de menor o
incapacidad contempladas en este artículo se valorarán en la cobertura de vacantes del
artículo 12 del convenio.
En caso de necesidad perentoria e imprevisible de la actividad productiva,
debidamente justificada, se podrá destinar a una persona trabajadora a trabajos de
grupo inferior por un tiempo no superior a dos meses y no más de dos veces al año,
salvo en caso de sustituciones por incapacidad temporal, sin que sufra merma alguna en
las retribuciones que venía percibiendo. Esta movilidad funcional se comunicará a la
representación de las personas trabajadoras indicando el puesto de trabajo en que
desempeñará sus funciones.
Ninguna persona trabajadora podrá ser destinada a realizar funciones de grupo
inferior si ello redunda en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su
dignidad.
Artículo 16. Formación profesional.
1. La formación necesaria para el puesto de trabajo será a cargo de la Empresa. La
empresa proporcionará en todo momento la formación que se precise para asegurar la
permanente capacitación, así como el desarrollo individual y, de manera especial,
cuando se introduzcan cambios tecnológicos. Se prestará especial atención a la
formación para el trato con el cliente y para el desarrollo de habilidades inherentes al
mismo. Para participar en la identificación de necesidades de formación necesaria así
como para analizar la marcha de los planes y sus resultados, se creará una Comisión de
composición mixta donde hallarán representación las áreas funcionales, los
representantes de los trabajadores y las Direcciones de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales
2. Para la asistencia a cursos de formación profesional complementaria a la exigida
para el puesto de trabajo la persona trabajadora disfrutará de los siguientes derechos:
– Una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la
mitad de las que dedique a la asistencia a dichas clases, sin que tal reducción, a cargo
de la empresa, pueda ser superior a dos horas diarias y a doscientas setenta horas por
todo el curso.
– Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida
resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Dirección podrá concertar
con la persona trabajadora la concesión de un permiso de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
– La formación deberá seguirse con aprovechamiento.
3. Si la formación solicitada no fuera ni necesaria ni complementaria a la exigida en
el puesto de trabajo y la Empresa considera que es de interés su realización, podrá
subvencionar hasta el 50% del coste de la misma con el tope de 6.000 euros.
4. Si la persona trabajadora cesa en la Empresa voluntariamente o por despido
disciplinario, previa tramitación de expediente contradictorio, en el plazo de dos años,
contados a partir de la finalización de la formación realizada, deberá devolver la
subvención recibida sin que el importe de la total devolución pueda ser superior al 15%
de su salario bruto anual fijo.

cve: BOE-A-2023-24819
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Núm. 290